En el debate sobre el proyecto para ampliar la vida útil de los autobuses de 15 a 20 años se ha intentado desviar la atención en detrimento de un hecho fundamental, como lo es la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
El proyecto plantea la reforma de un artículo único, precisamente el 46 bis de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. La razón de fondo por la cual los autobuses deben tener una “vida útil” de 15 años para ser aptos para el transporte público es porque el legislador lo determinó oportuno y necesario para garantizar condiciones mínimas de calidad en el servicio que recibe todo usuario y, particularmente, las personas con discapacidad.
Toda política pública relacionada con el transporte público debe centrarse en quienes hacen uso de este, pues por ellos existe y la prestación la brinda el Estado por medio de terceros y es su deber supervisar que se cumpla la legislación.
Otro perjuicio para el pasajero en general es lo que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) advierte sobre la reforma. Ampliar cinco años la operación de los autobuses viejos causará un aumento en las tarifas, específicamente, en los rubros que dependen del valor de la flota, la cantidad de autobuses y su antigüedad. Esto incluye repuestos, accesorios y aspectos mecánicos. Es decir, cuanto más antiguo sea el bus, mayor será el costo de mantenimiento. El pasajero terminará pagando un servicio más caro y de inferior calidad.
En países como México, Perú, Uruguay, Chile, Argentina y España, la vida útil de los autobuses oscila entre los 10 y los 15 años. Costa Rica se acerca a los países con mejores y más robustos sistemas de transporte público. A mayor edad, más desgaste, fallas y problemas mecánicos.
Alargar la vida útil de los buses nunca será una medida favorable para el usuario.
El autor es politólogo.
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