La Superintendencia General de Seguros (Sugese) cuestionó el procedimiento de compra de pólizas por parte del Estado, informa El Financiero esta semana.
La ley reguladora del mercado de seguros faculta al gobierno a contratar directamente con el Instituto Nacional de Seguros (INS) si este ofrece condiciones más favorables, considerando prima, deducible, cobertura y exclusiones.
La pregunta es si se lleva a cabo un estudio objetivo para demostrar la primacía del INS con respecto a otras opciones en el mercado. La inquietud no es menor, pues normas que autoricen contratos directos socavan el postulado constitucional (art. 46 y 182) de promover la competencia mediante concursos abiertos.
Lo de los seguros no es ajeno a otros sectores de compras públicas. Al Estado le es posible contratar directamente conforme a los artículos 2 y 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa, y al 135 y siguientes del reglamento. Pero antes de la decisión se exige adjuntar los estudios legales y técnicos para justificar prescindir del concurso.
En los contratos directos entre entidades públicas, debe darse fe de la existencia de estudios de mercado donde se analicen todas las opciones posibles.
El punto es fiscalizar que tales estudios prueban que, con respecto a las ofertas de los agentes en el mercado, la que presenta la entidad pública a la que se le contratará de forma directa es la mejor.
Reforma. En compras públicas, tras la entrada en vigor de la Ley de fortalecimiento de las autoridades de competencia de Costa Rica (9736), de acuerdo con la reforma del artículo 9 de la Ley n. ° 7472, ahora indica: “La normativa de este capítulo se aplica a todos los agentes económicos cuyos actos generen efectos en Costa Rica, independientemente de que se originen fuera del territorio nacional. Estarán exceptuados de su aplicación únicamente los actos expresamente autorizados en leyes especiales”.
Cabe cuestionar, entonces, si el artículo 2.d) de la Ley de Contratación Administrativa, que no precisa ningún supuesto de contratación directa en concreto, el desarrollo que realiza el reglamento en el ordinal 139 es costumbre contra legem. Por lo menos, para quienes creemos en la competencia, los contratos directos deben ser, en extremo, la excepción. El abuso debe desterrarse.
Un mercado en competencia promueve la sana rivalidad, la innovación, la calidad y las mejores condiciones para obtener precios más bajos para los consumidores.
Un mercado sin competencia genera estados de conformismo, escasa o nula motivación para la creatividad, para crear opciones para el consumidor final, así como precios en condiciones beneficiosas solo para el que cobra.
En compras públicas, contrataciones sin competencia tienden a generar costos adicionales para el erario. Es decir, al final, todos salimos perjudicados.
Consulta. La Contraloría debiera recordar el valor de la competencia según la Constitución. En un asunto relacionado, sobre contratos a dedo por auditorías internas, esa institución explicó que “no se indica en la norma que necesariamente deba ser solamente para casos concretos definidos e identificados de previo a la contratación”, con lo cual, yendo más allá de la norma, vio bien que las auditorías, sin tener investigaciones en concreto, contraten sin concurso servicios profesionales.
La norma, un supuesto no creado por ley, faculta “contratar servicios profesionales especiales para investigaciones, cuando la confidencialidad o agilidad así lo amerite”. Es decir, hay una referencia precisa a casos específicos porque el contenido de la investigación amerita “confidencialidad” o “agilidad”.
Aunque, desde luego, no se considera igualmente suficiente infringir la competencia por simples razones de “confidencialidad” o “agilidad”.
Por eso, la Sugese debería consultar también a la Coprocom, que entiende mejor de los beneficios de la competencia para que, con las respuestas que reciba, decida las acciones que podría emprender. La Coprocom debe emitir su opinión y recomendación conforme artículo 21 de la Ley 9736.
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El autor es abogado.