La garantía de la libre competencia en el mercado que surge de la liberalización de un sector de la economía es la causa inmediata que justifica la constitución de una agencia reguladora con sus características de administración independiente.
¿Por qué agencias independientes? Cuando los Gobiernos se han implicado directamente en la regulación, han sido generosos con los monopolios al fijar las tarifas. Esto en los países desarrollados, debido a que en los subdesarrollados se ha observado justamente lo contrario: han exprimido el monopolio con el fin de mantener precios bajos.
A pesar de que los efectos son distintos, la causa es la misma: conseguir objetivos perjudiciales desde el punto de vista económico.
En efecto, la ventaja de desvincular el Gobierno de los órganos de la regulación no es que la regulación de los órganos independientes sea mejor, sino la de no mezclar con aquella intereses políticos o afines, perjudiciales, en todo caso, desde el punto de vista económico.
Tampoco es que los órganos independientes sean garantía de una regulación mejor, pero sí más desinteresada desde el punto de vista político.
Modelos de regulación. En términos generales, existen 3 grandes modelos alternativos para la regulación de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación): sectorial, multisectorial y convergente.
En Costa Rica se ha optado por el segundo, el cual ha supuesto la ratificación de un único regulador de gran peso (Aresep) y la creación de un órgano de desconcentración máxima dentro de su estructura organizativa y funcional (Sutel).
¿Es la Sutel una agencia reguladora independiente? La desconcentración administrativa no supone la creación de una agencia independiente, sino el traslado permanente de una competencia o función, con carácter exclusivo y excluyente, a favor de un órgano inferior ubicado dentro de la misma estructura jerárquica del titular originario de dichas atribuciones. Lo anterior atendiendo a su grado de especialización en la materia desconcentrada con la finalidad de alcanzar mayor funcionalidad, eficiencia y eficacia en la toma de decisiones.
El jerarca, en este caso Aresep, deviene incompetente para emitir los actos relativos a la materia desconcentrada. Sin embargo, esa incompetencia no es absoluta. La norma que desconcentra delimita la materia desconcentrada así como los poderes conferidos al órgano inferior. En todos los demás aspectos de su actividad, este órgano permanece sometido a la relación de jerarquía.
La Ley que crea la Sutel es muy clara al definir las competencias desconcentradas y aquellas que seguirán siendo ejercitadas por su superior jerárquico supremo.
Así pues, por ejemplo, las normas generales de organización, la potestad reglamentaria, el agotamiento de la vía administrativa y la impugnación de un acto propio resultan funciones exclusivas de la Aresep.
Esto no rompe el esquema de independencia mencionado líneas atrás, porque la Sutel no es una agencia reguladora independiente típica de un modelo de regulación convergente, sino un órgano al cual se le han trasladado, de manera exclusiva y excluyente, puntuales competencias dentro del gran regulador multisectorial: Aresep.
Lo relevante sobre este entramado orgánico dentro del regulador es que tanto el órgano como el ente, así como los diversos actores involucrados, deben conocer al detalle los alcances de la regulación multisectorial y sus competencias, para coordinar sus funciones en donde ello sea necesario, ejecutar las propias según lo establecido jurídicamente y lograr así la eficiencia requerida.