La Sala Constitucional dejó sin efecto las disposiciones reglamentarias aprobadas el año pasado por la Corte Plena para normar la preselección de candidatos a magistrado suplente. La Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a la Corte Plena para proponer a la Asamblea Legislativa una lista de 20 nombres, de los cuales los diputados pueden elegir a la mitad.
Por lo general, el Congreso procede de conformidad pero, en el 2011, devolvió la lista a la Corte en dos ocasiones, alegando falta de equidad de género y sesgo político en la escogencia de los candidatos propuestos.
Otros diputados reclamaban la omisión de experimentados jueces de casación, al tiempo que entre los candidatos figuraban funcionarios de menos trayectoria.
Ante el desacuerdo, el magistrado Paul Rueda y la Comisión de Nombramientos de la Corte redactaron la propuesta adoptada por los magistrados el año pasado y hoy dejada sin efecto por la Sala IV.
El reglamento establecía un cuidadoso proceso de investigación de antecedentes para no depender, en exclusiva, de los atestados académicos, publicaciones y experiencia. Los candidatos debían acreditar el origen de sus ingresos, informar de sus clientes en la práctica privada y de sus antecedentes disciplinarios y judiciales. Cuando se tratara de jueces de carrera, debían acreditar su probidad en el ejercicio del cargo.
La mayoría de la Sala Constitucional consideró inconstitucional la imposición de nuevos requisitos para ocupar un lugar en la lista de preseleccionados, porque los únicos requisitos establecidos en la Constitución Política son la condición de ciudadano en ejercicio, el estado seglar, ser abogado con no menos de diez años de práctica profesional o cinco en la judicatura y haber cumplido 35 años. También es necesario ser costarricense por nacimiento o naturalizado con no menos de diez años de haber obtenido la nacionalidad. Ampliar esos requisitos, dijo la mayoría, es inconstitucional.
El magistrado Rueda mantiene su posición y salvó el voto: “La Corte Plena tiene directa obligación de regular y reglamentar la forma en que se eligen los magistrados suplentes, con base en criterios que tiendan a la objetividad y a la transparencia en función del principio de idoneidad”.
La disidencia de Rueda no altera el resultado, pero sus preocupaciones son válidas. Tradicionalmente, el Congreso ha votado prácticamente a ciegas las listas enviadas por la Corte. La información adicional recabada según el procedimiento recién eliminado habría servido para tomar decisiones más precisas, tanto a la hora de confeccionar la propuesta judicial como en el momento de la selección definitiva encargada a los diputados.
En ausencia de esos instrumentos, toca ahora a la Asamblea Legislativa incrementar el rigor del examen. La elección de magistrados suplentes merece tanto cuidado como la de los propietarios. Siempre hay alguno o varios de ellos en ejercicio del cargo, y con su voto pueden cambiar el sentido de una decisión. Para las partes involucradas en el litigio, ese voto lo significa todo.
Muchos asuntos polémicos, de gran relevancia nacional, han sido resueltos con participación de magistrados suplentes y, en varios casos, la opinión de esos funcionarios inclinó la balanza. Tampoco han faltado, por otra parte, las polémicas y denuncias por conductas reñidas con tan alto cargo.
La escogencia de los magistrados suplentes debe ser producto de la suma del buen criterio de la Corte Plena y de la Asamblea Legislativa, todo bajo escrutinio de la opinión pública. Nada sustituye, en estos procesos, el razonamiento informado.
Si la Corte no puede, en criterio de la Sala Constitucional, ampliar los criterios aplicados a la selección, el Congreso está obligado a hacerlo en beneficio del Poder Judicial y de la sociedad a la cual sirve.