Editorial

Escogencia de magistrados suplentes

La escogencia de suplentes debe ser producto de la suma del buen criterio de la Corte Plena y de la Asamblea Legislativa, todo bajo escrutinio de la opinión pública

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La Sala Constitucional dejó sin efecto las disposiciones reglamentarias aprobadas el año pasado por la Corte Plena para normar la preselección de candidatos a magistrado suplente. La Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a la Corte Plena para proponer a la Asamblea Legislativa una lista de 20 nombres, de los cuales los diputados pueden elegir a la mitad.








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