La Casa Presidencial solicitó a los ministros y presidentes ejecutivos informar, en el plazo de tres días, sobre los proyectos y programas “en los que la Contraloría haya intervenido de alguna manera y que, según su criterio, haya impedido u obstaculizado su materialización”. Para guiar la presentación de los datos, el oficio enviado el martes de la semana pasada y filtrado a la prensa menos de 24 horas más tarde incluye un modelo o matriz de la información requerida.
Las tres columnas del formulario son reveladoras de una profunda incomprensión del papel de la Contraloría. La primera pide identificar el tema o proyecto. La segunda solicita una explicación del problema y, la tercera, lleva el encabezado “Procedencia legal del proyecto”.
El documento no pide identificar las objeciones técnicas esgrimidas por el órgano de control ni los posibles errores cometidos por la administración en el proceso cuestionado. Parte, más bien, de la “procedencia legal” de la iniciativa y la caracterización de la Contraloría como un impedimento u obstáculo, todo según criterio de los propios funcionarios supervisados.
El ejercicio carece de sentido y refleja absoluta incomprensión de la labor de la Contraloría. Opone el criterio subjetivo de los proponentes de proyectos frustrados a la consideración técnica, profusamente documentada, de los técnicos encargados de ejercer la fiscalización.
El ejercicio utilizado a manera de ejemplo ilustra el punto. Se trata de la contratación de escáneres mediante Radiográfica Costarricense (Racsa), cuyo giro de negocios está muy lejos de la seguridad portuaria. Bajo la columna “Procedencia legal del proyecto” se lee, simplemente, “la contratación se realiza bajo la modalidad de excepción sustentada jurídicamente en el artículo 3 inciso b) de la LGCP y el numeral 6 de su reglamento”, pero la Contraloría opinó exactamente lo contrario, con muy buenas razones.
El inciso b del artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública y el numeral 6 de su reglamento no autorizan las contrataciones directas entre entidades públicas en cualquier caso y sin más requisitos. La excepción a las normas ordinarias de la contratación pública solo procede si el oferente (en este caso Racsa) acredita su capacidad de ejecutar lo acordado directamente y solo deja abierta la posibilidad de contratar con terceros cuestiones especializadas y accesorias.
El inciso b del artículo 3 exceptúa de los procedimientos ordinarios “la actividad contractual desarrollada entre sí por entes de derecho público, cuando el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar. Para recurrir a esta excepción debe quedar acreditado en el expediente electrónico la idoneidad del ente público que se pretende contratar, debiendo este realizar al menos un setenta por ciento (70 %) de la prestación del objeto contractual”.
No obstante, Racsa, carente de capacidad para brindar el 70 % del servicio de escáneres, suscribió una alianza estratégica con un proveedor privado para adjudicarse el negocio sin concurso. Entonces, la Contraloría señaló lo obvio: “…los procedimientos ordinarios no pueden obviarse mediante la combinación libre de distintas excepciones”, es decir, una alianza estratégica no puede ser utilizada para completar los requisitos de la excepción establecida en el artículo 3.
Admitir la interpretación contraria es abrir la puerta a la conversión de la excepción en regla, estableciendo un mecanismo para la compra directa de bienes y servicios sin fiscalización alguna. Basta un acuerdo entre una entidad pública y un proveedor privado para vender bienes y servicios de este último a otra institución estatal sin concurso ni respeto a la ley de contratación.
En el ejemplo de la información pedida a los jerarcas, hay una obvia tergiversación cuando la “procedencia del proyecto” se justifica por su apego a “la modalidad de excepción sustentada jurídicamente en el artículo 3 inciso b) de la LGCP…”. Al final, las respuestas de los jerarcas a la solicitud de información producirá la suma de casos en que la Contraloría encontró irregularidades, pero nada dirá sobre las anomalías. Según el criterio de los jerarcas, ya sabemos, se trata de impedimentos y obstáculos, pero en realidad se trata de respeto a la ley y protección del erario.