El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) tendría responsabilidad en al menos uno de los dos fallos en su servicio de Internet fijo a hogares y empresas, registrados en abril.
Así lo determinó la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) luego de revisar informes enviados por el propio Instituto. Esa conclusión abriría la puerta a una compensación para los clientes que se quedaron sin ese servicio, según la normativa actual.
El aislamiento digital para un número desconocido de clientes se mantuvo varios días luego de dos fallos admitidos por el ICE, los cuales ocurrieron los días 10 y 14 de abril.
La entidad ha negado desde entonces tener responsabilidad, la atribuye a un proveedor externo.
“Se origina en el enrutamiento suministrado por sus proveedores de conectividad internacional”, reiteró el ICE en comunicados de prensa, mensajes en sus redes sociales y respuestas a consultas de este diario.
No obstante, de acuerdo con Sutel una de las fallas sí sería atribuible al Instituto, como se lo hizo saber en el oficio 03874-SUTEL-DGC-2021 del pasado 11 de mayo.
Según la comunicación, “no se extrae la presencia de una eximente de responsabilidad”.
En cuanto al problema ocurrido el 14 de abril, según la documentación que le aportó el Instituto, la Superintendencia indica que “pudiera existir un eventual hecho de un tercero”, el cual presuntamente estaría fuera del control del ICE.
Sutel, además, le recordó a la empresa pública que todavía no le ha entregado los datos sobre cantidad de usuarios y zonas afectadas por esos desperfectos.
Se trata de la tercera solicitud de información, pues ya lo había hecho el 15 y el 26 de abril.
El Instituto, sin embargo, ha solicitado mantener la confidencialidad de los datos, gestión que rechazó la Sutel, como lo reiteró en el oficio del martes pasado.
Para el ente regulador, no hay fundamento legal para mantener la información de afectados y zonas en secreto. Le dio plazo hasta este viernes para entregarla.
El Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Sutel indica en su artículo 19, que los operadores quedan libres de responsabilidad si prueban que los incumplimientos en servicios ocurren por una situación ajena a su control o previsión. Sin embargo, tienen que aportar pruebas.
En cambio, si el problema es su responsabilidad, quedan obligados a resarcir a sus clientes por las interrupciones sufridas, de acuerdo con el artículo 21 de la misma normativa. Por estas fallas, el proveedor deberá ejecutar la compensación de forma automática en los recibos de cobro.