En la misma sesión de este martes, donde la Sala Constitucional analizó el caso del niño que fue vacunado en el Hospital de Heredia contra criterio de sus padres, el Tribunal resolvió otro habeas corpus relacionado con la vacunación de una joven de 15 años, quien también recibió la dosis a pesar de que su madre no quería.
Los recurrentes alegaron que a la paciente se le impedía tener contacto con sus familiares y que no se le permitía su egreso del Hospital Nacional Psiquiátrico, con tal de garantizar la aplicación de la segunda dosis de la vacuna contra la covid-19.
Sin embargo, los magistrados declararon sin lugar el recurso, pues se determinó que la joven sí pudo comunicarse con su familia y que su permanencia en el centro médico “obedeció a la necesidad de dar continuidad al tratamiento que se le estaba aplicando para la atención de la patología por la que fue ingresada, y no a otras razones”.
Además, quedó demostrado que la adolescente fue informada por las autoridades hospitalarias sobre la vacuna y que fue ella quien, expresamente, manifestó su consentimiento con la vacunación.
“Un criterio médico dictaminó la importancia de que ella estuviere vacunada debido a los factores de riesgo que presenta”, indicó la Sala.
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El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) recuerda que si un niño requiere un tratamiento para resguardar su vida, los médicos pueden aplicarlo e incluso hasta intervenirlo quirúrgicamente, aunque los padres se opongan.
Así está establecido en el artículo 144 del Código de Familia, titulado “Autorización para intervención médica de menores”, el cual dispone que “cuando sea necesaria una hospitalización, un tratamiento o una intervención quirúrgica, decisivos e indispensables para resguardar la salud o la vida del menor, queda autorizada la decisión facultativa pertinente, aun contra el criterio de los padres”.
Además, el artículo 46 del Código de Niñez y Adolescencia, llamado “Denegación de consentimiento”, también dicta que “si el padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas negaren, por cualquier razón, su consentimiento para la hospitalización, el tratamiento o la intervención quirúrgica urgentes de sus hijos, el profesional en salud queda autorizado para adoptar las acciones inmediatas a fin de proteger la vida o la integridad física y emocional de ellos”.
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Comúnmente, las creencias religiosas llevan a algunos padres a rechazar tratamientos médicos para mejorar y salvar la vida de sus hijos menores de edad. Esos argumentos los deben escuchar con frecuencia pediatras, enfermeras o trabajadores sociales en los hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), junto a la oposición a fármacos o a tratamientos para trastornos psiquiátricos.
Eso lo confirma Marielos Villalobos Miranda, subjefa de Trabajo Social del Hospital Nacional de Niños (HNN). “Hay resistencia en algunos padres con denominaciones religiosas. Cuando se habla con Testigos de Jehová hay un tema relacionado con cirugías y posible transfusión sanguínea. Ahí hemos avanzado en materia de conciliación con padres de familia y asociaciones que existen en su iglesia. En muchos casos, hemos logrado respetar (sus creencias) con fluidos que no son sanguíneos y se manejan en laboratorio. Siempre está esa alternativa como primera opción para respetar su creencia”, comentó.
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No obstante, el PANI reitera que bajo los artículos antes citados, el Estado no solo tiene la potestad, sino también la obligación de tratar a los menores de edad contra la covid-19 u otras enfermedades.
Cuando existan antecedentes de intervención hospitalaria, factores que pongan en riesgo la vida o demás motivos de urgencia, el cuerpo de salud puede “ejecutar acciones según su competencia y criterio médico” en favor de los niños.
Es decir, aunque existan razones personales o religiosas de los padres para negarse a vacunas, transfusión de sangre o cualquier otro procedimiento médico a sus hijos, las clínicas y hospitales tienen primacía sobre esta decisión, con el propósito de proteger la vida de los pequeños.
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