Aunque son las “segundas al mando” en las municipalidades, cinco vicealcaldesas alzaron la voz contra sus superiores por considerar que han sido marginadas o que se les han puesto trabas para desarrollar sus tareas.
En el último año, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró parcialmente con lugar los recursos de amparo electoral interpuestos por las vicealcaldesas de Barva, Flores, Liberia, Talamanca y Cartago al constatar violaciones a sus derechos políticos y obstáculos en sus funciones por parte de los alcaldes.
Según las resoluciones del TSE, “hay un afán por entorpecer o menoscabar el ejercicio de ese cargo” y el común denominador es la afectación del desempeño regular.
Simbolismo
La vicealcaldesa de Barva, Kattia Zamora Arguedas, presentó un recurso de amparo electoral contra el alcalde del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), Jorge Acuña, a quien acusó de mantenerla fuera del recinto municipal.
Arguedas relató que, durante una remodelación del edificio principal, se trasladó fuera de esas oficinas. Sin embargo, al finalizar la obra y pese a reiteradas solicitudes, no se le permitió regresar a dicho inmueble, donde sí está la oficina del alcalde y otros funcionarios.
En su defensa, el jerarca señaló que la jurisprudencia electoral no lo obliga a darle un espacio en específico a la vicealcaldesa.
Los magistrados del TSE declararon parcialmente con lugar el reclamo de Zamora Arguedas, en la resolución 0438-E1-2023, del pasado 20 de enero.
Concluyeron que las actuaciones del alcalde “representan un mensaje con un profundo simbolismo -que resulta intolerable- y que pretende mostrar que otras oficinas de la Municipalidad se hallan en una posición más favorable o privilegiada que la de la vicealcaldía primera.”
La funcionaria también reclamó que el alcalde la dejó sin funciones y que la sacó de un chat de Whatsapp con funcionarios municipales, reclamos que no tuvieron lugar.
Al respecto, los magistrados indicaron que, si bien las labores de la vicealcaldesa fueron modificadas “no se aprecia, en principio, que las nuevas labores encomendadas conlleven una desmejora de tal calibre que socaven el mandato popular que ella recibió, ni que impliquen una afectación tal a su cargo que le impidan ejercerlo de manera efectiva.
Acuña señaló que el cambio de funciones obedeció al rendimiento de Zamora en su ejercicio.
Obstáculos
Al inicio de su gestión, el alcalde de Flores, Eder José Ramírez, del Partido Liberación Nacional (PLN), empezó a confiar muchas tareas en la vicealcaldesa Melissa Bernini, porque ella conocía el quehacer del municipio.
Sin embargo, más adelante, según reconoció el mismo Ramírez frente al TSE, ya no era tan necesaria la participación de Bernini en algunas actividades porque él empezó a tener mayor conocimiento de la institución y así ella podría encargarse de las funciones propias de su caso.
La vicealcaldesa se presentó al TSE a denunciar que el alcalde la despojó de sus funciones, que tomó su lugar en tareas propias de su cargo y que la excluyó de actividades de la municipalidad para invisibilizarla. Tales reclamos no prosperaron ante el órgano electoral.
Sin embargo, en la resolución 3727-E1-2022 del 30 de mayo del 2022, el Tribunal sí consideró que el alcalde omitió divulgar las funciones de la vicealcaldesa, lo cual pudo ocasionar confusión en los mismos funcionarios municipales y, por lo tanto, declaró parcialmente con lugar el recurso.
“Esa omisión, plenamente atribuible al alcalde, sí tendría las condiciones para colocar a la vicealcaldesa primera frente a un obstáculo razonable para el ejercicio de sus tareas, toda vez que el personal municipal y los usuarios de los servicios deben disponer de una información que brinde claridad y seguridad sobre el alcance de su marco competencial y del catálogo de tareas que lidera”, dice la resolución.
Al respecto, el alcalde Eder José Ramírez dijo a La Nación que agradecía al TSE por declarar sin lugar las acusaciones “infundadas” de violencia política lanzadas por la vicealcaldesa, pero reconoció que la resolución sí señaló el hecho de que no se publicaran las funciones de la vicealcaldesa en el diario oficial La Gaceta.
Sostuvo que esta no fue una situación denunciada por la funcionaria sino que fue una consideración del propio tribunal, el cual indicó que “no basta con que las funciones delegadas sean acordes con la jerarquía del puesto”, sino que además deben ser debidamente divulgadas para hacerlas del conocimiento general.
Bernini renunció al PLN en enero de este año, señalando brechas de género en la agrupación política.
‘El alcalde soy yo’
El TSE también le dio la razón a la vicealcaldesa de Liberia, Ariana Badilla, cuando acusó a Luis Gerardo Castañeda, alcalde electo por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC,) de quitarle funciones bajo el argumento de “accionar cambios”, sin más explicaciones.
El jerarca municipal, también señalado por insultar y golpear a un periodista en enero pasado, respondió al recurso alegando que la vicealcaldesa tenía una actitud hostil y de deslealtad hacia su persona, y que ello derivó en ese retiro de funciones.
Además, Castañeda señaló que la vicealcaldesa había abandonado funciones por participar en actividades político electorales a finales del 2021.
El órgano electoral resolvió que hubo un “vaciamiento injustificado de funciones”, al dejar a Badilla casi sin funciones (dejándola en áreas que apenas requieren de su intervención), especialmente considerando que se trata de un cantón relevante para la región, según indica la resolución 3949-E1-2022, de junio del 2022.
Durante una sesión del Concejo realizada en enero pasado, el regidor Ricardo Quirós se refirió a Badilla como una “víctima de violencia política” al señalar que Castañeda le quitó funciones.
La funcionaria comentó que, en una ocasión, el jerarca le manifestó “el alcalde soy yo”, para dejar claro quién mandaba en la municipalidad. En su defensa, Castañeda afirmó que Badilla hizo algunas recomendaciones a su nombre.
Vaciamiento de tareas
En Talamanca, la vicealcaldesa Lorena Rojas acusó al alcalde Rugeli Morales, del PUSC, de quitarle funciones sustanciales que le fueron asignadas al inicio de su periodo en el 2020, cuando se le encargó los departamentos Tributario, Financiero y Administrativo.
Según reconoció el propio jerarca, él le retiró de facto funciones, sin un acto administrativo de por medio. Debido a lo anterior, el Tribunal Electoral concluyó que en ese caso se dio “un vaciamiento absoluto de las tareas”, según la sentencia 1261-E1-2023, del pasado 27 de febrero.
Anteriormente, el jerarca municipal, mediante un acuerdo del Concejo Municipal, le quitó la dirección tributaria, luego de denuncias penales y señalamientos de corrupción hacia la vicealcaldesa. Sobre este acto, el TSE le dio la razón al alcalde, al confirmarse que se realizó el debido proceso.
Sin embargo, por el retiro de las otras funciones, sin un acto administrativo de por medio, el TSE resolvió que la conducta del recurrido implica, “sin lugar a dudas, una lesión a los derechos fundamentales de carácter político-electoral de la recurrente, en particular del derecho al ejercicio efectivo del cargo”.
Consultado sobre el caso, Rugeli Morales manifestó a La Nación que las decisiones están justificadas por las acusaciones de corrupción contra la vicealcaldesa, pero negó que en algún momento le haya vaciado las funciones.
Indefinición
Cuando inició su periodo en el municipio, la vicealcaldesa de Cartago, Silvia Alvarado, recibió instrucciones sobre sus funciones de forma verbal, por parte de la jefa de despacho del alcalde, Mario Redondo, del Partido Alianza Demócrata Cristiana (ADC).
Alvarado afirma que nunca las recibió por escrito y aunque ejecutó lo encomendado, según informes que presentó, la falta de definición acarreó disputas con Redondo.
El TSE le dio la razón en la resolución 0437-E1-2023, del 20 de enero anterior, y determinó que el alcalde provocó un obstáculo y un menoscabo a la figura de la vicealcaldesa.
“Este Colegiado considera que se violentó el derecho al ejercicio del cargo de elección popular de la recurrente, por la falta de certeza y debida difusión de las funciones que como vicealcaldesa primera debe cumplir.
“Este entorno de incertidumbre e inestabilidad se ha dado desde que asumió el cargo en mayo 2020 -hace más de dos años-, situación que riñe con la dignidad del mandato popular conferido”, dicta la resolución.
Al respecto, Redondo manifestó a La Nación que cumplió con lo señalado por el TSE al definir las funciones de Alvarado y sostuvo que no se invisibilizó la labor de la vicealcaldesa.
Violencia política
El TSE no señaló violencia política por condición de género en ninguna de las resoluciones emitidas sobre las vicealcaldesas. De acuerdo con una ley aprobada por el Congreso en abril del 2022, la existencia de dicha conducta debe ser determinada por las municipalidades.
“El recurso de amparo electoral es para conocer de amenazas o violaciones a derechos fundamentales de carácter político electoral. No así para determinar si ha habido violencia política, ya que la nueva ley establece que en esos casos, la valoración y juzgamiento corresponde a cada gobierno local”, señaló la institución.
Así, cada autoridad podría realizar un procedimiento administrativo, y en caso de que se acredite la conducta, se podría aplicar una sanción, que podría implicar hasta la pérdida de credencial. La aplicación de dicha medida sí le corresponde al TSE, en caso de que el Concejo Municipal lo solicite.
De igual forma, la magistrada Zetty María Bou aclaró que “toda situación de violencia de género implica un ejercicio desmedido (abuso) del poder pero no todo abuso de poder es una manifestación de violencia de género”. Por esa razón, según detalló, en los recursos de amparo declarados parcialmente con lugar no se acoge la gestión como un caso de violencia de género.
No obstante, los magistrados electorales recordaron a los alcaldes aludidos la existencia de la ley para sancionar la violencia política hacia las mujeres y su ámbito de aplicación.
En la administración municipal, el 90% de los alcaldes son hombres, lo que deja, por alternancia de género, las primeras vicealcaldías en manos de mujeres.
Sin embargo, para las próximas elecciones municipales, con nuevas reglas de paridad horizontal en las papeletas de alcalde, las mujeres tendrán mayor posibilidad de obtener el máximo puesto de los gobiernos locales.