La Sala Constitucional no encontró vicios en el proyecto de ley para aprobar la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el cual fue aprobado por los diputados en diciembre del 2020.
El expediente 22.187 superó la revisión del tribunal constitucional. Por mayoría, los magistrados no encontraron vicios de procedimiento o de fondo.
Los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Lucila Monge Pizarro no encontraron vicios en el texto.
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No obstante, tres de los jueces de la República salvaron el voto y declararon un vicio en el procedimiento legislativo de aprobación del proyecto de ley.
Se trata de los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal y Anamari Garro Vargas.
Ellos argumentaron que los diputados no aportaron, traducido al español, el texto íntegro de los instrumentos jurídicos sustantivos de la Organización y vigentes en el momento en que el Consejo de la OCDE invitó a Costa Rica a adherirse a ella.
Por eso, declararon que existe un vicio en la aprobación del subinciso vii, del inciso 1 del aparte A del texto de ley.
Dicho numeral se refiere a “la aceptación de la República de Costa Rica de las obligaciones como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)”, afirma un comunicado de prensa de la Sala Constitucional.
En ese extracto, el proyecto de ley dice: “La República de Costa Rica asumirá, mediante el depósito de su instrumento de adhesión a la Convención, todas las obligaciones como miembro de la Organización, incluidas, entre otras, la aceptación de: (…) vii..Todos los instrumentos jurídicos sustantivos de la Organización vigentes en el momento de la decisión del Consejo de la OCDE de invitar a la República de Costa Rica a adherirse a la Convención”.
Según los magistrados, dicho texto se aprobó “sin tener certeza y sin aportarse al procedimiento legislativo de aprobación, el texto íntegro de dichos instrumentos jurídicos sustantivos de la OCDE traducidos oficialmente al idioma español, que serían vinculantes para el Estado costarricense”.
Agregaron: “Dicha omisión viola los artículos artículos 7, 10 inciso b), 121 inciso 4), 140 inciso 10) y 124 de la Constitución Política y, además, el artículo 96 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional sobre la competencia de la Sala Constitucional de ejercer el control de constitucionalidad preceptivo en los proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales, inclusive las reservas hechas o propuestas por unos u otros”.