La Sala Constitucional condenó al Tribunal Penal del III Circuito Judicial de Alajuela por irrespetar el derecho de una jueza suplente a su hora de lactancia, tal como se le había autorizado a la funcionaria desde el 2018.
Se trata de un recurso de amparo presentado por una funcionaria de apellidos Delgado López, a quien sus dos cojueces le negaron, el 17 de febrero del 2023, la posibilidad de gozar de su hora de lactancia en beneficio de su hija. Ese tribunal alajuelense es el encargado de atender tanto la sección de Grecia como la de San Ramón.
En la resolución, los magistrados determinaron que el fin último del derecho de lactancia es proteger el derecho de la persona menor de edad y, al negarle este derecho a su madre, está afectando el núcleo esencial del derecho de la menor a recibir su leche materna en el horario acostumbrado.
Sus compañeros de tribunal le negaron ese derecho tras consultarlo con la jueza coordinadora de esa oficina y alegar ella que no se le podía dar el derecho, tanto que la audiencia no se suspendió y continuó hasta su finalización, pasadas las 7 p. m.
La recurrente presentó el reclamo en el tribunal constitucional porque, luego de esa situación presentada, la jueza coordinadora de Grecia, de apellidos Portuguez Herrera, le intentó imponer que tomara su hora de lactancia a las 7:30 a. m. y no a las 3:30 p. m., como la funcionaria venía gozando desde el 2018.
Según lo recurrido por la jueza, la coordinadora Portuguez le había dicho a la funcionaria Delgado que la orden de que se tomara su hora de lactancia en la primera hora laboral provenía de parte de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
Sin embargo, en su descargo, esa oficina no solo negó haber dado esa directriz, sino que enfatizó la obligación de que exista una coordinación entre jefatura y funcionaria sobre la hora pactada para la lactancia.
Como se le obligó a variar la hora de lactancia, la jueza Delgado López renunció al nombramiento temporal que se le había hecho.
Derecho esencial del menor
“El permiso de lactancia tiene, como fin metajurídico o finalidad última, proteger el derecho esencial de la persona menor de edad, cuyo disfrute es individual para cada menor, por lo que ello no debe ser variado para atender obligaciones laborales que, si bien en el ámbito jurisdiccional suelen programarse ciertos debates o diligencias judiciales con mucha antelación, lo cierto es que esta circunstancia fáctica no puede afectar el núcleo esencial del derecho de la menor a recibir su leche materna en el horario acostumbrado”, determinó la sentencia.
Aunque los magistrados constitucionales determinaron que efectivamente la funcionaria Delgado no había informado a su jefatura previamente sobre el derecho de lactancia del que gozaba, la documentación evidenciaba que efectivamente estaba bien otorgado ese derecho y que fue violentado.
Debido a que la funcionaria ya no trabaja en el Tribunal Penal de Grecia, la orden emitida por la Sala Constitucional fue dirigica hacia la coordinadora de esa entidad, Portuguez Herrera, o a quien ocupe ese cargo, de abstenerse de incurrir nuevamente en hechos como los que dieron mérito al recurso presentado por Delgado López.
Los magistrados también recordaron que se podrá imponer prisión de tres meses a dos años, o de 20 a 60 días multa, a quien incumpla una orden dictada en la resolución de un recurso de amparo o no la haga cumplir.