Para la Procuraduría General de la República, las votaciones en el Congreso sobre la elección y no reelección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deben ser públicas y no secretas aunque, por reglamento y costumbre, se han hecho de esta última forma.
Así lo manifestó este martes el procurador general, Julio Jurado, en un informe que rindió ante los magistrados de la Sala Constitucional en el marco de una acción de inconstitucionalidad contra un acuerdo legislativo del 2004, el cual establece la votación secreta para esos casos con base en los artículos 227 y 228 del reglamento de la Asamblea Legislativa.
El artículo 227 del reglamento, en el capítulo de nombramientos, ratificaciones y renuncias, establece que "toda elección deberá hacerse por papeletas que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos, las cuales no serán firmadas por los votantes.
El 228 es el que describe la forma en que se deben repetir de votaciones si no hay mayoría absoluta en la primera ronda de una elección.
Jurado señaló que el artículo 227 del reglamento legislativo contiene un vicio de inconstitucionalidad al establecer como regla general la votación secreta para cualquier elección en el Congreso, pues la Constitución Política solo respalda ese método por razones “muy calificadas y de interés general”.
“Es evidente que al encargar al Congreso con la tarea de nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Constitución ha tenido por finalidad que dichos nombramientos se realicen a través de un procedimiento de carácter público, sujeto, por consecuencia, a escrutinio de parte de la ciudadanía de forma directa".
El procurador mencionó, como sustento, el artículo 117 de la Constitución Política, el cual establece sobre la labor del Congreso: “Las sesiones serán públicas salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los diputados presentes”.
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En criterio de Jurado, resulta un contrasentido que las elecciones sobre magistrados se realicen por medio de boletas innominadas -votación secreta- que impiden el escrutinio público.
El procurador consideró que el reglamento contiene artículos que “quebrantan el principio de publicidad que debe regir las votaciones legislativas” y que, por lo tanto, el acuerdo del directorio impugnado es inconstitucional.
Añadió que el artículo 227 lesiona el derecho a la información pública y la garantía de acceso a la información legislativa.
"La norma recién citada ha establecido la votación secreta como regla general que rige en materia de las elecciones que debe realizar el Congreso, incluyendo las de magistrados”, concluyó Jurado.
Añadió que, aunque la no reelección de magistrados no es una elección, sí es un acto legislativo de indudable transcendencia pública que debe ser público, "pues es claro que los diputados votan tal decisión en su condición de representantes del pueblo de tal forma que sus representados tienen derecho a saber cómo han votado sus representante”.
Jurado emitió el criterio ante una acción de inconstitucionalidad del periodista Luis Manuel Madrigal, quien argumentó que las votaciones secretas en el Congreso, para la elección y no reelección de magistrados, atentan contra los principios de publicidad y derecho de la información y, por lo tanto, son inconstitucionales.
En esta acción, él impugnó el acuerdo legislativo del 2004 y el artículo 228 del reglamento, pues el 227 lo cuestionó en otra acción de inconstitucionalidad.
Madrigal también sostiene que esos artículos se refieren a votaciones que requieren de mayoría absoluta y no calificada, como es el caso de los magistrados, la cual requiere de 38 votos. La Procuraduría le dio la razón.
Otro argumento de Madrigal es que la Constitución no establece que estas votaciones deban ser secretas, como han interpretado por los diputados.
La discusión sobre el secretismo revivió luego de que un grupo de diputados intentó no reelegir al magistrado constitucional Paul Rueda, el pasado 24 de junio.
El presidente legislativo, Carlos Ricardo Benavides, defendió que la costumbre legislativa establece la votación secreta, pero propuso una reforma al reglamento para eliminar el secretismo.
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No obstante, el cambio fue rechazado en dos ocasiones, la última este lunes principalmente por la oposición de los diputados de Restauración Nacional y del bloque Nueva República.
La Procuraduría también puntualizó que otras sentencias constitucionales han señalado que la comisión de nombramientos del Congreso debe actuar de forma transparente y garantizar la imparcialidad en su ejercicio, y por lo tanto, las actuaciones en ese foro también deben ser públicas.