El próximo lunes 31 de enero vence el plazo para pagar, sin recargo, el impuesto a las personas jurídicas correspondiente al período 2022, recordó el Ministerio de Hacienda en un comunicado. El monto oscilará entre ¢69.330 y ¢231.100, según el estado en que se encuentre cada una.
“Para el cálculo del impuesto es necesario que las personas jurídicas que realicen alguna actividad lucrativa se encuentren al día en la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del periodo anterior, para evitar inconvenientes con este pago”, manifestó Carlos Vargas, director general de Tributación.
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De acuerdo con la cartera, el pago se puede realizar por medio de Débito en Tiempo Real (DTR), que es un sistema de pago que puede habilitarse en el portal de la Administración Tributaria Virtual, así como en la página web de las diferentes entidades bancarias o directamente en ventanilla con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.
Este tributo recae sobre sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, casas extranjeras, sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades en comandita o colectivas, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante.
En tanto, Hacienda recalcó de que no deben pagar las micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Además de los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Según la institución, aquellas personas jurídicas que no cumplan con el pago del impuesto se exponen al pago de intereses y a la sanción por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Incluso, se exponen a la disolución de la sociedad, de acuerdo con la ley, cuando acumulen tres períodos consecutivos sin cancelar el tributo.
El desglose de los cobros es el siguiente:
- ¢69.330: Inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, no inscritos en el RUT con actividad lucrativa (sociedad inactiva), Inscritos en el RUT con actividad lucrativa (sociedades activas), aprobadas como declarantes del Impuesto sobre la Renta por la Administración Tributaria.
- ¢115.550: Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos menores a 120 salarios base (¢462.500) en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior.
- ¢138.660: Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos entre 120 y menos de 280 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior.
- ¢231.100: Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos superiores a 280 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior.
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