El salario base que se utilizará durante el próximo año 2022 para calcular el monto de las multas será de ¢462.200, según acordó el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión del pasado 9 de diciembre. El monto es igual al que rigió durante el año 2021 y tendrá vigencia del 1.° de enero al 31 de diciembre del 2022.
Esta suma es el monto equivalente al salario base mensual de un oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República y es utilizada como parámetro para fijar diversas sanciones que estan establecidas en el Código Penal, el Código de Trabajo, así como las leyes de Aranceles del Registro Público, de Impuesto a las Personas Jurídicas, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como en legislaciones que tienen que ver sobre Propiedad en Condominio, Pensiones Alimentarias, Derecho de Propiedad Intelectual, Patrimonio Histórico y Concesiones, entre otros.
En el Código Penal, por ejemplo, el salario base para multas se utiliza en casos de hurto agravado, robo simple, estafa, omisión de auxilio, e incumplimiento del deber alimentario. En el caso de hurto agravado, el artículo 209 de la legislación penal señala: “Se aplicará prisión de un año a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base (¢2,3 millones o menos), y de uno a diez años, si fuere superior a esa suma”, esto en delitos como hurto de ganado, equipaje de viajeros o se trate de objetos de valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso.
En el caso del Código de Trabajo, se establecen multas a los patronos que incumplan con derechos laborales básicos, como el no pago de aguinaldo. Por ejemplo, se establecen multas de entre 1 y 23 salarios base a los patronos que retengan el derecho laboral, según la gravedad de su acto. Es decir, las multas podrían ir de ¢462.200 hasta los ¢10,6 millones.
En el caso de pensiones alimentarias, el salario base sirve para la fijación para los obligados no asalariados, ya que para los asalariados, se reajustará en las pensiones se debe hacer en forma porcentual a los aumentos de salarios decretados por el Estado para el sector público y privado.
Periodista en la sección de Sucesos. Trabaja en La Nación desde el 2000 siempre en la cobertura de asuntos de Sucesos y Jurídicos.
En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.