El expresidente de la República, Óscar Arias Sánchez, recibió el sobreseimiento definitivo por prescripción en la causa que se le seguía por el caso Crucitas.
Así lo resolvió el juez Félix Castellón Ruiz, luego de analizar los elementos expuestos en una nueva audiencia judicial que se desarrolló el pasado 16 de setiembre en el Tribunal Penal de Hacienda.
Ese día se discutió si Arias era sometido a juicio por dos presuntos delitos de prevaricato (resolver contra la ley o con base en hechos falsos) y si se dictaba la prescripción de los mismos.
A él se le señalaba por haber firmado el decreto que declaró de interés público y conveniencia nacional la minería de oro a cielo abierto en Crucitas de Cutris, San Carlos.
De acuerdo con la resolución dictada por el juez Castellón Ruiz en el proceso penal por el caso Crucitas, el primer acto interruptor de la prescripción ocurrió el 14 de diciembre del 2010.
Esa "fue la fecha en que el Tribunal Contencioso Administrativo mediante sentencia 4399- 2010 de las 10:40 del 14 de diciembre del 2010, anuló las resoluciones 170-2008 SETENA, Nº RR-217-2008-MINAE y el decreto ejecutivo Nº 3401-MINAET, por considerar que eran ilegales”.
En criterio del juzgador, "a partir de esa fecha reinicia un nuevo plazo de seis años, para que pueda ser ejercida válidamente la acción penal (...) observando el suscrito juez que los seis años se cumplieron el día 14 de diciembre del 2016, sin que existiera ningún acto interruptor previo a tal fecha, pues la indagatoria del acusado Arias Sánchez se realizó hasta el día 8 de noviembre del 2017, cuando la acción penal ya había prescrito.
“En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se declara la extinción de la acción penal por prescripción en favor del imputado Óscar Arias Sánchez”.
Asimismo, el juez ordenó el archivo de las acciones civiles resarcitorias que en este caso fueron planteadas en contra de Arias.
Esa decisión se fundamentó en que la “acción civil es accesoria al proceso penal y en este caso se ha dictado sentencia de sobreseimiento definitivo”, consideró Castellón.
El origen de este nuevo proceso
La audiencia del 16 de setiembre pasado ocurrió luego de que el Tribunal Penal de Hacienda aceptara, en mayo, una apelación hecha por la Fiscalía, en la cual se pedía anular el sobreseimiento definitivo dictado a favor del exmandatario en febrero del 2019.
Este caso se originó en el 2008, con la firma de un decreto que declaró de interés público y de conveniencia nacional el proyecto minero Crucitas, en Cutris de San Carlos, que desarrollaría la empresa Industrias Infinito, de capital canadiense.
En el 2010, la concesión fue anulada por el Tribunal Contencioso Administrativo y luego, en noviembre del año siguiente, la sentencia fue ratificada por la Sala I.
Los jueces anularon la concesión minera luego de encontrar irregularidades en el otorgamiento de permisos a la empresa, así como falta de fundamento técnico para declarar el proyecto de “interés público” y “conveniencia nacional”.
Este jueves, luego de conocer lo resuelto, Rodolfo Brenes, abogado defensor de Óscar Arias, celebró el sobreseimiento.
“Para nosotros es lamentable que sea haya reabierto un proceso penal en el que no existía prueba alguna nueva que justificara esa reapertura, donde se hizo una investigación muy superficial y donde al final de cuentas se desperdició tiempo valioso y recursos limitados del Ministerio Público”.
El litigante explicó que el juez declaró la extinción de la acción penal al argumentar que “solamente interpretando la ley de una manera incorrecta y (...) violando principios de derecho penal se podría considerar que la causa no estaba prescrita”.
Sin embargo, Brenes afirmó que desde el inicio de este proceso penal, “la defensa insistió y tuvo como eje fundamental de que no hubo delito. Lo que pasa es que el juzgado acoge la prescripción porque es una excepción de previo al conocimiento del fondo del asunto. Para nosotros la prescripción era una cuestión subsidiaria porque insisto, no hubo delito”.