El exdirector del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) Rafael Ángel Guillén Elizondo (1990-1994) le ganó al Estado una demanda por violar el principio de justicia pronta y cumplida.
La acción judicial está relacionada con el lento trámite de un proceso penal al que fue sometido Guillén, junto a su hijo Rafael Ángel Guillén Monge, el cual tuvo una duración de casi 11 años, pues inició en julio del 2003 y concluyó el 12 de mayo del 2014, con una sentencia absolutoria por certeza para los investigados.
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Durante el tiempo del proceso judicial se pudo establecer que entre el 27 de junio de 2007 al 3 de mayo de 2011, el expediente no registró ningún movimiento.
La condena al Estado la confirmó la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de agosto del 2020, cuando determinó que se tenía pagar ¢2 millones a cada de los afectados, por el daño moral subjetivo causado por este atraso judicial.
“Es claro que el retardo en la tramitación del proceso penal contra los actores es enteramente atribuible a la Administración de Justicia y, que esa circunstancia, es de sobra entendible, debió producirles a los señores Guillén Elizondo y Guillén Monge, una situación emocional desgastante, en los términos que ellos lo describen (...)
“Podemos valorar el daño moral subjetivo que se traduce, según lo manifestado por los actores en la angustia, sufrimiento, estrés, inseguridad, e intranquilidad, que padecieron al no saber qué esperar de un proceso que excedió los plazos razonables, en el que figuraron como imputados durante casi once años, con el consecuente desgaste que una situación de ese tipo puede generar”, señala la sentencia redactada por el magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga.
Historia del reclamo
Rafael Ángel Guillén y su hijo presentaron en setiembre del 2014 el reclamo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por lo que en aquel momento denominaron una “injusta” acusación de estafa que se tramitó contra ambos.
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La demanda era por $3 millones (¢1.800 millones al tipo de cambio actual). La cifra la justificaron en el daño moral, psicológico y patrimonial que sufrieron durante los 11 años que duró el proceso penal
El caso en que fueron denunciados Rafael Guillén y su hijo trascendió en junio del 2003, cuando Manuel Bernal Bernal y su esposa, María Elsy Trujillo Hoyos, originarios de Colombia, declararon ante el Ministerio Público que entregaron a los denunciados una cantidad de dinero para conformar una compañía de seguridad, pero que por supuestas anomalías el negocio no prosperó.
Como parte de las pesquisas se realizó un allanamiento a la oficina de Guillén Monge y el 21 de abril del 2006, la Fiscalía estimó que los hechos podrían configurar el delito de estafa y presentó la acusación. Un año después se ordenó la realización del juicio, el cual se desarrolló hasta el 2014.
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Durante la realización del debate, el fiscal de juicio solicitó la absolutoria de los imputados.
El 5 de mayo del 2014, cuando el Tribunal de Juicio de San José dio a conocer la sentencia, no solo señaló la inocencia de Guillén y su hijo, sino que reprochó a la Fiscalía haber realizado la acusación cuando los hechos denunciados no configuraban delito, ya que, según los jueces, se trató de un negocio fracasado para formar una empresa de seguridad privada.
Además, consideraron que el Ministerio Público solamente persiguió a Guillén por tratarse de una persona conocida públicamente.
Al conocer la demanda contra el Estado, el tribunal contencioso rechazó muchos de los argumentos presentados y solo acogió lo referente a la responsabilidad del Estado como juzgador, por inobservancia de un plazo razonable para realizar el debate. En primera instancia se condenó al Estado al pago de ¢5 millones a cada uno de los afectados.
Sin embargo, la Sala Primera, en la resolución del 6 de agosto del 2020, confirmó la sanción al Estado pero redujo el monto a ¢2 millones para cada víctima.
Insensibilidad humana
Consultado el exdirector del OIJ Rafael Ángel Guillén, de 77 años, sobre la decisión tomada por la Sala Primera dijo: “Definitivamente, estimamos que nos encontramos, ante una clara insensibilidad humana, por parte de los jueces.
“Es notoria esa característica de los magistrados, a la hora de conocer las injusticias que se dan en el sistema jurídico penal (...) para conocer realmente, el sufrimiento de los usuarios, las personas de a pie, y hacer una valoración económica, en nuestro caso subjetiva, en el cual redujeron un monto dinerario ridículo, por otro más risible.
“Arguyendo que no hubo medidas cautelares, sin detenerse un momento a considerar si se dio ese sufrimiento de carácter interno, el cual proviene de la lesión a un derecho extrapatrimonial, que supone una perturbación injusta de las condiciones anímicas de un ser humano, sometido al escrutinio público por más de 11 años, que trasciende al núcleo familiar y amigos más cercanos.
“Estimo que lo más relevante es que la Sala de Casación Civil mantuvo la condena al Estado, por el tiempo que estuvo la causa sin resolver. Los jueces de lo contencioso atribuyeron al Estado la responsabilidad por la mora judicial, sentencia que ratificó en alzada la Sala Primera de la Corte (...)
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“Como profesional en derecho, lo preocupante no es el daño que se cometió en lo personal, sino que este proceder, en forma paulatina, está minando la fe de los costarricenses en el sistema judicial. Lamentablemente, se nota en el diario vivir, con este tipo de fallos y muchos que nos hemos dado cuenta, que el precepto constitucional del numeral 41, de justicia pronta y cumplida, está ausente, porque, ni es pronta y menos cumplida, para muestra un botón el caso nuestro 11 años de inseguridad jurídica”.