La Corte Plena aprobó este lunes una norma que autoriza a los aspirantes a un alto cargo judicial para que se reúnan con las personas que los deben elegir.
La disposición quedó incluida en un reglamento denominado Regulación para la Prevención y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial, que desde hace varias semanas esta siendo discutido por los magistrados y que forma parte de los planes de modernización del Poder Judicial.
Para los altos jueces este tipo de reuniones son esenciales, pues permiten conocer de una mejor manera los planes de trabajo y los atestados de los aspirantes a un puesto y ello les permitirá tomar una decisión informada.
La norma fue aprobada con el apoyo de 14 magistrados, y le quitaron el nombre de “cabildeo” como decía en la propuesta original y le pusieron “regulación de audiencias”.
Siete magistrados votaron porque se eliminaran este tipo de reuniones pues las consideraron innecesarias, sobre todo porque existen órganos técnicos que estudian los atestados de los candidatos y emiten una terna recomendando cuales son los tres mejores candidatos.
La nueva regla contempla que el funcionario judicial que aspire a un ascenso “tiene derecho a solicitar una audiencia y a ser escuchado por la persona integrante de un órgano al que le corresponde designar en un concurso público. No se podrá hacer ningún tipo de discriminación injustificada entre quienes soliciten audiencia”.
La disposición también regula que el encuentro tendrá que realizarse en el despacho de la persona que toma la decisión y se dejará constancia del motivo de la visita.
Asimismo, obliga a que “ningún jerarca institucional podrá negar injustificamente una audiencia cuando el tema por tratar esté relacionado con el gobierno judicial o sea de alto interés público”.
La propuesta inicial sobre cabildeo prohibía a los funcionarios solicitar audiencias tanto a los altos jueces, como a los miembros del Consejo Superior o a las jefaturas, con el propósito directo o indirecto de influir en la toma de decisiones a beneficio de una persona.
Audiencias de jueces
En la sesión de Corte Plena de este lunes, también se vieron otras dos disposiciones incluidas en el reglamento y que tienen que ver con las reuniones de los jueces con las partes de un proceso judicial, o la atención de terceras personas interesadas en esos casos.
Sobre el primer aspecto, la propuesta establecía que cuando un juez de cualquier materia reciba a una de las partes del proceso, esa diligencia debería quedar registrada por escrito y el documento ser adjuntado al expediente.
Fernando Cruz Castro, presidente de la Corte, se pronunció a favor de esta norma pues argumentó: “A mi juicio esta norma no es una desconfianza al actuar de los jueces, es transparencia a las partes (...) porque ustedes no tienen idea cuando las partes son recibidas por un juez y la otra parte no supo que lo recibió. Esa nebulosa es mejor resolverla como está en la propuesta. La norma es muy adecuada (...). Es importantísima esta transparencia”.
Igualmente, Paul Rueda Leal dijo que importante que las partes sepan con quien se reúne un juez.
Luego de dos votaciones, la mayoría de magistrados rechazó la norma como estaba escrita y se propuso que para la sesión del próximo lunes se discuta una nueva redacción.
Igual suerte corrió otro artículo que pretendía permitir que terceras personas puedan reunirse con un juez para conocer el trámite de un expediente. La iniciativa obligaba al juzgador a elaborar una minuta con los temas abordados.
Sin embargo, el plan fue rechazado y se pidió, para la próxima sesión, llevar una nueva redacción del artículo.
Este reglamento constaba inicialmente de 50 artículos, pero en su trámite se le han eliminado algunas iniciativas. En la actualidad tiene 46 ordinales.