El próximo 31 de octubre arranca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021, un evento que captura la atención internacional y en cual se evaluarán los avances del Acuerdo de París. En dicho acuerdo, los países miembros de la ONU –incluido Costa Rica– acordaron limitar el aumento de la temperatura global por debajo de los 2°C (e idealmente un límite de aumento a 1.5°C) con respecto a los niveles pre-industriales.
Ante este panorama, las empresas deben establecer cuáles son sus acciones, no solo para reducir su huella de carbono, sino para ser más eficientes y amigables con el ambiente, en cumplimiento del marco legal que las rige. Costa Rica cuenta con un robusto marco legal para proteger todos los recursos naturales.
Se pueden establecer grandes grupos de normas de acuerdo con los recursos que protegen, tales como aguas, suelo, recursos forestales, emisiones atmosféricas, pesca y mares, vida silvestre y biodiversidad, higiene y seguridad, eficiencia energética, minería, actividades agrícolas, etc.
— Esteban Paniagua, especialista en Derecho Ambiental de Nassar Abogados.
Legislación de un país verde
La base de la legislación ambiental de Costa Rica es la Constitución Política de 1949, la cual garantiza en su artículo 50 el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual ha sido desarrollado a través de una basta legislación, entre la que cabe destacar a la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, que es uno de los puntos medulares de la columna vertebral de la regulación ambiental en nuestro país, la cual exige dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Sin embargo, también existen normas como, La Ley de Biodiversidad, que es la base para la conservación y protección de la biodiversidad terrestre y marina, y establece al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como ente rector en esta materia.
Por su parte, La Ley General de Salud de 1973 regula las actividades industriales y define las obligaciones para obtener permisos operativos. También establece medidas para la reducción de emisiones a la atmósfera.
Además, asigna al Ministerio de Salud, competencias de vigilancia y fiscalización en materias como contaminación por ruido, y gestión de aguas residuales.
Desde el 2010 rige la Ley Para la Gestión Integral de Residuos, esta es la legislación principal que guía las directrices para el manejo de residuos y es complementada por una serie de Reglamentos que establecen los requisitos para los planes nacionales y municipales de gestión de residuos, así como los compromisos que asumen los generadores individuales a nivel privado.
Según el abogado Paniagua, nuestro país también ha promulgado reglamentos en materia de planificación urbana, uso del suelo, gestión de residuos, gestión del agua, contaminación del aire, evaluaciones del impacto ambiental, tratamiento de aguas residuales industriales y almacenamiento de combustible. “Es fundamental llevar a cabo un análisis o mapeo del marco regulatorio aplicable a determinada actividad, identificando tanto los requerimientos previos, como de cumplimiento operacional, de modo que se anticipe las contingencias de forma preventiva y no cuando ya se ha producido un incumplimiento”, detalló el profesional.
Además, las organizaciones deben tener en mira las políticas públicas, como el Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050, que establece las acciones estratégicas nacionales para alcanzar una economía descarbonizada en el 2050 y lograr la meta climática global que se estableció en el Acuerdo de París.
“El reto es mantener una tendencia hacia la disminución en el consumo energético, y de menor generación de residuos. Esto implica para las empresas lograr convertir los cambios en valor agregado para sus productos, a través de procesos más limpios y eficientes y de la implementación de tecnologías menos contaminantes”, concluyó Esteban Paniagua de Nassar Abogados.