La corrupción e ineficacia en el Gobierno central y en los entes autónomos –con todo y juntas directivas de siete miembros– durante estos casi cuarenta últimos años, destapadas por la prensa y la Contraloría principalmente, han enclochado el desarrollo del país, claramente plasmado en 1949.
Los presidentes ejecutivos –muchos de ellos buenas personas y capaces– y, a partir del advenimiento de estos, muchos directores de los instituidos en art. 188 de la Constitución, son de “confianza” del presidente y ello los hace vulnerables a usuales caprichos o arbitrariedades suyas y de sus ministros. Por su lado, la vergonzosa Ley 4-3 dejó de aplicarse sobre todo por reformas específicas a las leyes de tales entes que, inadvertida y paulatinamente, también han llevado a casi todos los presidentes ejecutivos a asumir “en propiedad” como gerentes, inclusive en la CCSS, materializando así una injerencia solapada de la Presidencia sobre actos diarios, no del Poder Ejecutivo sobre actividades, tal y como la LGAP dispone. ¿Autonomía administrativa…? Cuánta hipocresía.
Imagínese el costarricense lo que en este contexto de raudo oportunismo económico, beligerancia y persecución partidista, amiguismo, negligencia de partidos y legislatura para controlar correctamente –con una Contraloría y tantos expertos, más bien, proponiendo controlar ex post– podría ocurrir con estos entes multimillonarios en manos de un único jerarca nombrado por el presidente (léase a Sobrado, aquí mismo, el 29-8). El Proyecto 18732 no ofrece un diagnóstico integral ni franco sino acomodaticio .
Vi nacer y crecer esta hiedra de la corrupción como funcionario de Ofiplan que fui de 1974 a 1994, mas también por haberlo sistematizado en múltiples publicaciones hasta fines del 2011 cuando me jubilé. Confronté, hace unos años, a abogados simpatizantes de un partido político que buscaban reformas “del Estado” que profundizaran la mal habida reforma al art. 4 del Estatuto de Servicio Civil de 1998 y antes, para incluir mandos medios y directores jurídicos, argumentando que así “… contaríamos con funcionarios que digan sí a nuestros jerarcas, pues los abogados del otro partido siempre dicen no y no nos dejan gobernar…”. Por si fuera poco, buscaban eliminar juntas directivas para “… poder manejar esos entes con facilidad…”. Luego, el PLN hizo suya esta idea en el 2006, la reiteró en el 2010 y trata de materializarla ahora. Vaya coherencia…
Sin embargo, el contexto sociopolítico obliga a considerar, no ignorar, que ese régimen de presidencias vino a politizar en demasía a las autónomas y no mejoró en nada “la coordinación interinstitucional” para resolver estructuralmente los problemas de desarrollo nacional.
Más bien, creo que, si fuéramos serios, se eliminaría ese régimen para exorcizar el clientelismo partidista que tanto daño ha hecho, y fortalecería a las juntas directivas –que, como escribí en mi anterior artículo y coincide J. J. Sobrado, no pueden ser eliminadas por ley– para dejar que estas, químicamente puras, escojan al gerente… como antes: de entre los mejores y más leales funcionarios de carrera, con exclusión preferente de exministros, exlegisladores, exembajadores, excandidatos y todos los que huelan a negociado de votos o a adhesiones electorales .
Malas prácticas. Pero advierto: si continúa la beligerancia política del funcionario, a contrapelo del principio de probidad de la Ley 8422, empeorarán las malas prácticas y corrupción propias del actual sistema de cosas, con juntas directivas o sin ellas. Y el país no mejorará (sí, amigo lector: imagino las risitas maliciosas de los varios funcionarios públicos activos que resultaron recién escogidos candidatos a diputados de un partido mayoritario...).
Seguramente el lector preguntará de inmediato: pero ¿cómo “coordinar”, si se pierde a ese “peón” de alto nivel? Pues como he insistido por décadas: dirigir , según la LGAP, pues ello permite al Poder Ejecutivo, vía directrices, ordenar la actividad, no los actos, de tales juntas –y órganos desconcentrados de ministerios–, vía metas y tipos de medios, intervenir y hasta destituir a las que incumplan injustificadamente. Si, además, se planifica según la Ley 5525, apague y vámonos.
La siguiente pregunta lógica sería: ¿cómo hacer funcionar algo que no ha funcionado en 35 años? Pues, sobre todo, con una exigibilidad real por parte de la Contraloría, de la “oposición” y de los medios escritos, televisivos y radiales (los cuales nunca, y digo nunca, han reportado, informado, investigado o editorializado con reconocimiento de este contexto exacto). Y, sobre todo, lograr que el presidente entrante demuestre en campaña electoral conocer estas pautas superiores para que, cuando escoja a su Gabinete y jure en mayo, ¡sea en serio y responda por ello!
Pero ojo: no haría ningún daño, si en la nueva ley que, más bien, elimine de cuajo las presidencias ejecutivas (más risitas, esta vez de las decenas de acólitos que sueñan con una presidencia ejecutiva a falta de suficientes carteras ministeriales) y consagre los mejores criterios de designación de juntas directivas y gerentes generales de carrera, se incorporan unas tres normas. Primero, explicitar efectivas sanciones políticas contra ministros incompetentes o negligentes, así como sobre funcionarios de carrera beligerantes. Segundo, clarificar, de manera inconfundible, algunos aspectos sustanciales de la LGAP con las leyes 5525, la 8131, así como las de control interno, aquella contra la corrupción y la de simplificación de trámites. Tercero, fortalecer en la Ley de Planificación Nacional una participación civil real y continua a nivel presidencial, por sectores y regiones, no el inocuo y balsámico foro consultivo económico y social que pretende el proyecto 18732. Ello subsanaría los vacíos conceptuales y sancionatorios que han hecho posible que tantos incumplan, sin castigo siquiera político, esas modernas reglas de juego que el país ha tenido… ¡desde 1974!
El momento requiere confrontación rigurosa de los males que nos aquejan y de sus causas. No es con ocurrencias, o complacencias de “profesionales de partido”, como esto puede lograrse.