Con el objetivo de enfrentar la falta de liquidez en las finanzas públicas, en los últimos años el Gobierno, como ente emisor, se ha visto en la necesidad de optar por financiarse mediante el endeudamiento.
Las decisiones alrededor de esta materia son responsabilidad del Ministerio de Hacienda y se fundamentan en el artículo 185 de la Constitución, el cual establece que la Tesorería Nacional es el centro de operaciones de rentas nacionales, atribución que la legislación nacional complementa y define de forma puntual en la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República, Ley 8131.
Entre las funciones que establece el artículo 59 de dicha ley se encuentra mantener al menor costo la liquidez para cumplir con los compromisos financieros. Para ello, la Tesorería utiliza varios mecanismos, entre estos la colocación de valores en subasta y la colocación directa, ambos autorizados por el artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda.
Sumado a lo anterior, el Reglamento de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, estipula en el artículo 10 la posibilidad de que la Tesorería Nacional defina las estrategias de mercadeo e información de los productos financieros del Ministerio de Hacienda, conforme con los principios de publicidad, seguridad y transparencia. Indica también que la colocación de los valores que conforman la cartera se hará a través de los diferentes mecanismos que esta determine.
Sin discriminación. De forma supletoria a las leyes indicadas, el artículo 12 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, señala que las emisiones de valores podrán colocarse directamente o por medio de las bolsas, siempre y cuando no se refleje ningún trato discriminatorio a los inversionistas en cuanto al acceso o difusión de la información, el precio y las demás condiciones de la emisión.
Al amparo de la normativa vigente nace Tesoro Directo, un sistema de comunicación vía web que permite la captación de recursos entre el Ministerio de Hacienda y los inversionistas, de forma directa y en tiempo real, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe).
Con la implementación de la primera etapa, en enero del 2016, la Tesorería Nacional automatizó el proceso de captación directa de recursos y redujo costos operativos-financieros, Así brinda un servicio más eficiente y oportuno en las inversiones directas.
Con este sistema, el Ministerio de Hacienda puede atender más eficientemente las necesidades de financiamiento del Gobierno Central, diversificar la cartera de inversionistas y automatizar el proceso de gestión de la deuda individual.
Al agilizar la comunicación de la información y la transferencia de los recursos, genera mayores captaciones y ahorros en las áreas financiera y operativa, tanto para Hacienda como para los inversionistas. Además, fortalece el control interno y la eficiencia en la administración de la liquidez del Gobierno, para beneficio de las finanzas públicas del país.
Legal. Tesoro Directo no transgrede, en ningún momento, el principio de oferta pública de valores, servicios e intermediación al que hace referencia el artículo segundo de la Ley 7732, en el tanto la Tesorería Nacional ha mantenido oferta de valores o bien su participación en el mercado de valores, bajo las condiciones que la situación fiscal le ha permitido. Además, este artículo debe analizarse a la luz del artículo 12 de la misma ley, el cual establece la posibilidad de colocar directamente o por medio de las bolsas, aceptando como oferta de valores cualesquiera de los dos mecanismos.
Los títulos de deuda interna ofrecidos en este sistema son de la misma naturaleza que los colocados mediante los mecanismos de subasta, dado que fueron creados con sus características generales y formalizados mediante los decretos ejecutivos 29353-H y 32097-H, publicados en el diario oficial La Gaceta el 4 de abril y el 17 de noviembre del 2014, respectivamente. Además, la totalidad de los títulos ofrecidos por este medio cumplen con el tratamiento fiscal establecido por la ley para cada tipo de inversionista que realice la transacción.
Otra ventaja de este servicio es que la Tesorería Nacional dispone de la facultad para realizar redenciones anticipadas de los títulos valores colocados, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de la Administración Financiera de la República.
Operativamente, las redenciones anticipadas reciben el mismo tratamiento de precio en la operación, sin distinción por tipo de inversionista, y se reconoce la tasa de interés en vigor en la fecha de emisión, ajustada al plazo durante el cual la inversión estuvo vigente.
Transparencia. Todas las transacciones que aquí se realizan son totalmente transparentes. Como parte de su política de acceso a la información de inversiones, el Ministerio de Hacienda publica en su página web la información actualizada sobre los saldos, plazos y tasas promedio ponderadas por moneda, de la totalidad de operaciones realizadas en Tesoro Directo.
Esta información está disponible en la dirección www.hacienda.go.cr, sección “Información para el inversionista”, apartado “Información del mercado local”.
Finalmente, es importante recordar que el ordenamiento jurídico es el conjunto de normas vigentes en un país y se debe interpretar y aplicar conforme los principios generales del derecho, la costumbre y la sana crítica, entre otros.
La Ley Reguladora del Mercado de Valores no es una excepción para la Tesorería Nacional, que vela por su apropiada aplicación, y Tesoro Directo es un nuevo instrumento que se ofrece y orienta a la satisfacción de los intereses colectivos y al interés público, por lo que las dos etapas de desarrollo que le restan se pondrán en funcionamiento según lo previsto para un mejor servicio a los inversionistas y un mayor beneficio para ellos y para la hacienda pública.
La autora es la tesorera nacional.