El pabellón nacional, la bandera, el escudo y el himno nacional nos distinguen como nación y nos representan dentro y fuera del país. Es la unión del escudo, en el centro de la bandera, en la banda roja, debajo y sobre el blanco-azul, lo que configura el Pabellón Nacional (Ley N°8/1906, durante el Gobierno de don Cleto González Víquez), cuyo uso está permitido solo para ciertas ocasiones protocolarias. El sentimiento de profundo respeto y admiración que se le debe al pabellón nacional queda plasmado en el decreto emitido por la Junta Fundadora de la Segunda República, en el que señala el 12 de noviembre como el Día del Pabellón Nacional (Ley N° 768/1949).
Existen otros símbolos nacionales que también nos representan, porque están enraizados en el alma nacional y nos distinguen de los demás países. Entre estos está la carreta típica, declarada símbolo nacional por expresidente Óscar Arias (Decreto No. 18197/1998). La antorcha de la independencia, declarada símbolo patrio durante el mandato presidencial de don Abel Pacheco (Decreto No. 32647-C/2005), representa el ideal de libertad e independencia que une a Costa Rica con los demás países de Centroamérica y conmemora el recorrido que se hizo, en setiembre de 1821, con la antorcha encendida desde Guatemala hasta Cartago. Símbolos de más vieja data, lo son la guaria morada (Acuerdo de la Secretaría de Estado No. 24/1939), el árbol de guanacaste (Decreto No. 7/1959), el yigüirro (Ley No. 6031/1977) y el venado cola blanca (Ley No. 7497/1995).
En abril del 2011, por primera vez, se declara por ley como símbolo nacional un lugar: los Crestones, del parque nacional Chirripó. También, se autoriza su utilización como marca país, para promover la atracción turística al parque. La doble función de símbolo nacional y marca que se le atribuye a los Crestones, lleva a preguntarnos: ¿puede un símbolo nacional convertirse en marca?
Uso legal de símbolos. Al suscribir el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, Costa Rica se comprometió a rehusar o anular el registro y prohibir las marcas de los escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado de los demás países, a menos que cuente con la venia de las autoridades competentes. En el mismo sentido se expresa la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Art. 7 m) que permite la utilización de símbolos patrios para explotarse como marca. La marca país autoriza el uso del símbolo para fines publicitarios, de mercadeo y de promoción de la inversión extranjera. La más reciente, Esencial Costa Rica, tiene como función dar confianza al inversionista en la industria del turismo y de la alta tecnología.
El símbolo patrio de los Crestones del Chirripó, al tratarse de un lugar y haber nacido el mismo día como símbolo nacional y marca país, no ha logrado aún penetrar en el colectivo nacional como representación de nuestra identidad, como auténtico símbolo. No tiene todavía esa correspondencia con el pueblo, de la que sí goza la bandera o el himno. Por ello, el que se le explote comercialmente no solo es posible, sino que no hiere la sensibilidad nacional.
No obstante, la estrategia para desarrollar la llamada marca país, debe contenerse de la utilización de símbolos que sí gozan de representatividad y sirven para distinguir el concepto de nación y de dignidad nacional. Estos símbolos evocan principios, convicciones y valores patrios; no son entendidos para proyectar la confianza en el mercado o promocionar al país en el mundo de la competencia, porque no compiten. Son únicos y nos representan como nación y tienen una construida y legal sacralidad que debemos guardar con el más alto respeto. Estos son la bandera, el himno nacional, el escudo y el más protegido, el pabellón nacional.