Atender las necesidades de salud de nuestra población requiere una cuidadosa evaluación y planificación que considere su dinámico perfil epidemiológico y demográfico, y diversos riesgos previsibles e imprevisibles a los que está expuesta. Asimismo, el desarrollo científico y tecnológico al que se debe y puede aspirar en la prestación de los servicios, funciones de productividad del uso de los recursos y un análisis de su obsolescencia.
Bajo los principios de universalidad y solidaridad propios de la seguridad social, la CCSS vela por asegurar la oportunidad y continuidad de los servicios preventivos y curativos, pero necesita también considerar situaciones críticas o extraordinarias.
Un instrumento clave de planificación institucional de la CCSS es el portafolio de inversiones, que abarca obras de infraestructura física, tecnológica y de comunicaciones, y recursos humanos a corto, mediano y largo plazo, con base en un marco técnico, jurídico y financiero que provee lineamientos específicos.
De ahí que la suspensión del portafolio de inversión al iniciarse la actual administración impacte seriamente la capacidad institucional y, con ello, el debido acceso a la atención de la salud a lo largo y ancho del país, no solo en cuanto a las carencias de infraestructura física y rezagos en la optimización de su capacidad instalada, sino también al perfil y la dotación de personal profesional, técnico y administrativo idóneo en cantidad y calidad.
Tras la suspensión de este portafolio, la administración ha pretendido usar mecanismos, supuestamente ágiles, pero que no están normados ni son pertinentes, y que giran en torno a la utilización de recursos de la CCSS para comprar servicios de salud a terceros con precios no regulados.
Para avanzar en la discusión, es oportuno aclarar en primer término que la compra a terceros está contemplada desde hace años, pero de forma reglamentada en dos modalidades.
La figura jurídica denominada declaratoria de inviabilidad, que data del año 2000, contempla que, bajo ciertas circunstancias y con carácter temporal y excepcional, se contraten servicios a terceros, pero durante ese lapso se debe desarrollar la capacidad institucional para ofrecer tales servicios.
La declaración de emergencia es otra figura de carácter temporal y excepcional para responder a condiciones imprevisibles e inevitables, que facilita usar recursos estrictamente para tales fines, pero no para hacer frente a necesidades ordinarias de la prestación de servicios.
Ambas declaratorias, además, requieren estar sustentadas en estudios técnicos, financieros y jurídicos, ser aprobadas por órganos competentes y están sujetas a la rendición de cuentas ante los órganos de control internos y externos de la institución.
Por tanto, estos mecanismos no son aplicables cuando se trate de contratar a terceros para atender listas de espera que, por su naturaleza, se originan en el ámbito ordinario de la prestación de servicios: las acciones en esta materia deben responder a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y equidad en el uso de los recursos públicos.
De allí que sea urgente no retrasar sin fundamento decisiones que han buscado reducir la brecha en cobertura y calidad, como en el caso del nuevo hospital de Cartago.
Proseguir con el portafolio de inversiones para la atención hospitalaria, para los Ebáis y las áreas de salud es colocar en el centro la atención de la salud, y es un imperativo para reducir cuanto antes las brechas de acceso que evidencian las crecientes listas de espera.
La suspensión del portafolio de inversiones afecta también la dotación de recursos humanos, asunto que ha alcanzado relevancia en las últimas semanas en lo referente a las especialidades médicas.
Es prioritario garantizar la formación de los profesionales que el país requiere. Aquellas instituciones o sectores de la sociedad costarricense que precisen contratar personal médico, farmacéuticos, microbiólogos, técnicos generales y especializados o de enfermería deben definir sus necesidades y contribuir a su formación, retención y estímulos laborales.
Para formar nuevos especialistas es indispensable que la definición de especialidades tenga un sustento netamente técnico y no gremial, agilizar los procesos de selección mediante un examen único realizado ante un ente sin conflicto de intereses, abrir posibilidades de estudios de calidad en el extranjero, establecer estímulos para su retención.
Asegurar los recursos financieros para el funcionamiento de la CCSS, utilizar con eficiencia, eficacia y probidad los recursos económicos disponibles y planificados, y no recurrir para atender situaciones ordinarias a medidas de urgencia que no están normadas forman, conjuntamente, un mandato constitucional, legal y ético para no afectar y cargar de dolor o sufrimiento a las personas, así como para actuar con transparencia.
Rocío Sáenz fue ministra de Salud del 2002 al 2006 y presidenta ejecutiva de la CCSS del 2014 al 2017.
Ana Sojo es consultora internacional y fue funcionaria de la Cepal desde 1989 hasta el 2016.