Los buenos resultados macroeconómicos inspiran confianza a los inversionistas y propician la creación de nuevas empresas; sin embargo, a los ciudadanos nos interesa también la “microeconomía hogareña”, o sea, lo que atañe a nuestro bolsillo, pues necesitamos tomar buenas decisiones y administrar lo mejor posible nuestros ingresos.
La compra de medicamentos incide enormemente en el presupuesto familiar. A veces, para adquirirlos, se deben sacrificar otras compras fundamentales, como por ejemplo algunos alimentos.
Esta situación se agrava cuando un miembro de la familia padece enfermedades crónicas, que requieren medicamentos caros, que no siempre provee la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Todo el tiempo se escuchan quejas sobre el alto precio de las medicinas, y las personas que van a otros países son testigo de las diferencias abismales entre los precios que se pagan aquí.
Según un estudio publicado en el 2022 por el Dr. Leiner Vargas Alfaro, investigador del Cinpe-UNA, la atorvastatina supera aquí en un 61,95 % el precio promedio que se paga en El Salvador y cada comprimido de Berifen en Costa Rica excede en un 66,9 % el costo en esa nación.
En el país vecino, además, cuentan con una aplicación oficial para verificar en tiempo real las diferencias de precios entre las farmacias. Una medida similar, que brinde información veraz y oportuna, sería bienvenida, como la que se usa para comparar los precios de los alimentos de la canasta básica.
No siempre los precios de los medicamentos “estuvieron a la deriva”. Desde 1975 hasta 1994, la Ley de Protección al Consumidor (5665) otorgó al Ministerio de Economía (MEIC) la facultad de fijar, modificar y controlar los márgenes de utilidad, y establecer precios máximos para los bienes necesarios, incluidos los medicamentos.
Esta conquista fue derrumbada por la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor (7472), que en nada defiende al consumidor.
La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) luchó para que se archive el expediente 22276, que pretendía establecer una prohibición absoluta a la distribución exclusiva y la integración vertical entre empresas en el mercado de los medicamentos, propia de los monopolios.
Como una luz en el horizonte califica el proyecto de Ley 20838 con el que se modifica el artículo 5 de la Ley 7472, porque propone la fijación de un margen máximo del 23 % de utilidad sobre el valor CIF para las importaciones y un 23 % sobre las facturas de compras para las farmacias, tanto para los medicamentos importados como para los fabricados en el país.
Estimo que sería oportuna la intervención de la Defensoría de los Habitantes para que de una vez por todas transitemos hacia una regulación justa del mercado privado de medicamentos, por el bien de toda la población.
La autora es nutricionista.