Cuando se analiza la Ley de Patrimonio Histórico y Arquitectónico (7555) y se considera la noble causa de proteger la historia, la lógica humana, a primera vista, conduce a creer que sus efectos serán positivos para la colectividad, ya que la normativa fue diseñada y estructurada para esos fines.
Lo que pocas personas conocen, hasta que lo experimentan directamente, son los efectos negativos que se causan a los propietarios, poseedores o titulares de los inmuebles sometidos por el Estado al régimen de patrimonio histórico y arquitectónico.
En la práctica, constituye un perjuicio y una limitación al derecho de propiedad, ya que, en el fondo, se trata de una expropiación forzosa sin indemnización, pero el Ministerio de Cultura no analiza los problemas y consecuencias de una declaratoria de ese tipo.
Usualmente, el inmueble, debido a sus muchos años de antigüedad, ya no es habitable ni utilizable. Obviamente, el propietario o titular va a pretender obtener la máxima satisfacción o rentabilidad. Por lo tanto, si en algún momento desea reconstruirlo o derribarlo para edificar otro, no debería existir problema.
Sin embargo, después de la declaratoria, el inmueble queda “congelado”. De esta forma, los dueños pierden la posibilidad de disponer del bien. Por si fuera poco, están en la obligación legal de sufragar todos los gastos y obligaciones en procura de conservarlo, preservarlo y mantenerlo, como dice la ley.
Además, para continuar con esta cadena de actos cuestionables y desproporcionados, el Ministerio de Cultura y su Unidad de Patrimonio Histórico-Arquitectónico pretenden, sin base jurídica, que los dueños asuman los costos de las restauraciones, las cuales, dependiendo de la antigüedad del inmueble, podrían ascender a miles de millones.
Sin duda, los legisladores, con extremo cuidado, deberían proceder con la reforma debido a las serias consecuencias que genera este régimen para quienes poseen casas y edificios antiguos u otros.
El autor es abogado.
Patrimonio
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