Debe observarse que estamos en presencia de un derecho consagrado desde el primer texto constitucional ya que el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica (Pacto de Concordia, del 1.° de diciembre de 1821) establecía, en su artículo 2, el reconocimiento y respeto por la propiedad, elevándolo a la categoría de derecho legítimo y natural de toda persona y de cualquier pueblo o nación.
Alcances del derecho de propiedad. No obstante su inclusión en los textos constitucionales a lo largo de la historia de nuestra nación, surgen partidarios que pretenden adoptar –sin un análisis previo– una tesis foránea que pregona una modificación en la concepción del citado derecho, argumentando que la propiedad cumple una función social.
Esta corriente doctrinaria, bautizada en España como “teoría estatutaria” bajo el padrinazgo de reconocidos juristas como García de Enterría y Parejo Alfonso, pregona a viva voz que el contenido del derecho de propiedad será definido a través de la ley y no por la norma constitucional, porque la propiedad debe responder al interés general antes que al interés privado.
Así, al adoptarse como propio un sector de la doctrina española, sin estudiar a conciencia si su adaptación corresponde con el contenido del ordenamiento jurídico costarricense, se estaría incurriendo en un gravísimo error que atenta indefectiblemente contra un derecho fundamental.
El mencionado proyecto legislativo, remitido a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, se aventura a establecer en su motivación que “Nuestra Constitución Política reconoce la función social de la propiedad'”, denotando con ello una equivocada comprensión de lectura del artículo 45, por cuanto este únicamente determina que la función social radica en las limitaciones de carácter legal que pueden imponerse a este derecho, exigiendo para ello un procedimiento legislativo reforzado, precisamente en aras de salvaguardar el contenido esencial del derecho de propiedad.
Defensa de un derecho constitucional. Con base en todo lo anterior, no podemos permitir que se soslaye la garantía constitucional que ostenta el derecho de propiedad para evitarle al Estado, mediante la reforma y las adiciones legales propuestas, acudir a procesos expropiatorios cuando, producto de su actividad, se encuentre en la obligación de resarcir al ciudadano por el vaciamiento absoluto de su derecho.
De ocurrir así, nos encontraríamos en presencia de un Estado que, utilizando como subterfugio el interés general, estaría anuente a socavar los derechos fundamentales de nuestra nación, iniciando en este caso por el subsuelo... y luego, ¿qué seguirá?
Erick Solano Coto Abogado, doctorando Universidad de Salamanca (España)