En relación con la nota publicada el viernes 15 de julio, bajo el título «Federación de Karate es presa de un caos que espera decisiones del Icoder», la primera aclaración es que la denunciante, Selenia Campos Arce, no es una recién llegada a la Junta Directiva de la Federación Costarricense de Karate. Desde hace varios años ella funge en este órgano colegiado, primero como vocal y, actualmente, como tesorera, por lo que no puede presentarse como desconocedora de la situación, pues evidentemente compartiría la responsabilidad que al respecto hubiera llegado a determinar la entidad pública.
En segundo lugar, el Registro Nacional no decomisó los libros legales de la Federación, le fueron entregados por la propia Selenia al interponer la denuncia.
En tercer lugar, no es cierto que exista un desorden interno en la Federación, el cual, por cierto, no se puntualiza en el contenido de la nota periodística. Hubo una serie de desafortunados incidentes, en parte, causados históricamente por el propio Registro de Asociaciones, que se resume en lo siguiente:
a) El Registro Público certificó, equivocadamente, que existía un juego de libros legalizado en el 2011 (hecho que generó la molestia y las denuncias de doña Selenia), cuando lo cierto es que en el 2011 fue digitada en el sistema la información de los libros legalizados en el 2005, parte de los cuales todavía están en uso en la Federación.
b) Ante la finalización del libro de actas de la Junta Directiva legalizado en el 2005, la Federación solicitó electrónicamente un número de legalización para los tomos posteriores, por medio de la plataforma crearempresa.go.cr, la cual aceptó la solicitud y otorgó un número de legalización de libros que aún hoy puede ser consultado en la información pública del sitio rnpdigital.com.
c) Según la normativa, la plataforma digital crearempresa.go.cr debió rechazar la solicitud de legalización de libros planteada erróneamente por la Federación Costarricense de Karate, pues la plataforma está destinada a dar servicio a sociedades mercantiles, no a asociaciones, pero no lo hizo, sino que emitió un acto administrativo creador de derechos (a tenor de lo que dispone el artículo 155 de la Ley General de la Administración Pública), como lo es el número de legalización de libros, que no puede ser revocado unilateralmente por la administración, que deberá recurrir al juicio de lesividad o al proceso de declaratoria de «acto administrativo con nulidad absoluta, evidente y manifiesta».
En relación con las actuaciones del Icoder, sorprende que la nota en cuestión no cuente la verdad real de los hechos y omita un acuerdo muy importante del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, del 23 de marzo del 2021, donde Rocío Carvajal Sánchez, secretaria del Icoder, informa a Ligia Amador Alfaro, de la jefatura legal del Instituto, que se corrige un error de transcripción encontrado en el acuerdo 21 de la sesión 1164-2021, notificado en el oficio CNDR-0048-03-2021, con fecha 12 de marzo del 2021, para que se lea: «Acuerdo n.° 21. Se instruye a la unidad de asesoría legal para que brinde acompañamiento jurídico a la Federación Costarricense de Karate Do en cuanto al trámite para la legalización de sus libros y, paralelamente, realice la debida consulta al Registro de Asociaciones en qué estado se encuentra el procedimiento».
Debo manifestar que el Registro de Personas Jurídicas, en la resolución de las 11 horas del 30 de junio del 2021, dictada en el expediente DPJ-450-2020, acogió en parte las pretensiones de la Federación Costarricense de Karate Do, en el sentido de que lo que corresponde es efectuar un «saneamiento» del proceso, o sea, una legalización total de libros que elimine los defectos antes indicados, como oportunamente lo había solicitado la misma Federación.
Dicha resolución se encuentra en apelación ante el superior en grado de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas únicamente en cuanto que ahí se ordena una «inmovilización» injustificada de la Federación hasta que la legalización de libros se complete, cuando según nuestro criterio lo procedente era otorgar un plazo de uno o dos meses para ello.
La apelación incluye también nuestra oposición a «anular», sin el cumplimiento de los requisitos del artículo 155 de la Ley General de la Administración Pública, el número de legalización otorgado por la plataforma crearempresa.go.cr, por cuanto fue la administración la que incumplió su deber de comprobar si los requisitos presentados eran procedentes o no, y la Federación ha estado trabajando con los libros legalizados al tenor de dicha autorización administrativa.
Wei Jui Yi
Presidente de la Federación Costarricense de Karate Do