Con motivo del trámite y discusión del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, afloran una serie de polémicas interesantes, propias del derecho parlamentario. Una de ellas es la conexidad de la amnistía tributaria propuesta, vía enmienda, por algunos diputados.
Después de leer atentamente el contenido de la enmienda, se puede calificar esa amnistía de parcial y temporal, por cuanto, rige por tres meses y quienes se acojan a la misma deberán pagar el principal de la deuda tributaria, un porcentaje de las multas (de un 20 %a un 40 %), lo único que se condonaría serían los intereses. También, debe resaltarse que es una amnistía general, para todos los contribuyentes.
Conexidad. En derecho parlamentario, la conexidad es la relación de coherencia que existe entre el contenido y los propósitos del proyecto de ley originalmente tramitado y la enmienda planteada por los diputados.
La propia denominación del proyecto y su exposición de motivos ponen de manifiesto sus fines, permitiendo, sobre todo la segunda, desentrañar la auténtica voluntas legislatoris y el genuino espíritu de la ley. En esa exposición de motivos están consagrados, entre otros fines del proyecto original, obtener ingresos suficientes para atender la demanda de servicios sociales, optimizar los recursos disponibles y recaudar ingresos frescos que permitan reducir el déficit fiscal a corto plazo.
Desde nuestra perspectiva, la amnistía propuesta, vía enmienda, resulta concordante con los propósitos del proyecto de ley por razones como las siguientes: 1) Es una amnistía limitada en el tiempo –3 meses–, 2) se exonera a los sujetos pasivos únicamente del pago de los intereses de las deudas correspondientes a las obligaciones tributarias devengadas en los periodos anteriores al 1.º de octubre del 2017, no del principal; 3) prevé una reducción porcentual –no total– de las multas y 4) procura que la hacienda pública perciba ingresos de una manera célere, a corto plazo, superando y evitando los costos temporales y económicos de las controversias planteadas en la sede administrativa o jurisdiccional.
Medida extraordinaria. Desde la perspectiva del derecho tributario y financiero, la amnistía tiene fines esenciales, absolutamente, compatibles con el proyecto de fortalecimiento de las finanzas. Se trata de una medida extraordinaria que se adopta frente a una crisis fiscal y que tiene por objetivo acelerar y aumentar la recaudación en el corto plazo, constituyéndose en una fuente de ingresos públicos para lograr la estabilidad presupuestaria y la reducción del deficit.
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Este test básico de conexidad, permite concluir que la amnistía tributaria no es extraña al proyecto legislativo en su versión prístina; tampoco, supone su alteración o modificación sustancial.
Es de esperar que durante el trámite parlamentario se cumplan otros recaudos establecidos por la Constitución y el Reglamento de la Asamblea Legislativa, que permitan garantizar la validez de esta enmienda, como su publicación y eventual consulta a las instituciones autónomas involucradas.
El autor es abogado.