El Consejo de Gobierno constituye la “asamblea de accionistas” de los bancos del Estado. Como tal, está facultado para nombrar a las juntas directivas y, sujeto a ciertas condiciones estipuladas en los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, a revocar esos nombramientos. Que la revocatoria esté condicionada reviste enorme importancia administrativa, pues si el Consejo de Gobierno pudiera hacerla a voluntad, los directores y directoras tenderían a convertirse en servidores incondicionales del gobierno y no ejercerían los cargos con la independencia necesaria.
Pero el cargo de director no equivale a un cheque en blanco girado por la sociedad a los directivos para actuar a su antojo, a contrapelo de las normas legales y de las buenas prácticas administrativas. Si bien los miembros de juntas directivas bancarias son inamovibles mientras duren sus nombramientos, cesará de ser miembro “el que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al banco, o consintiere su infracción”. También dejará de serlo “el que incurriere en responsabilidades por actos u operaciones fraudulentas o ilegales”. En todo caso, el Consejo de Gobierno revocará el nombramiento “con base en información de la Superintendencia General de Entidades Financieras” que acredite la pertinencia de la remoción.
Según el artículo 26 de la ley citada, “la separación de cualquiera de los miembros de la junta no le libra de las responsabilidades legales en que pudiere haber incurrido por incumplimiento de alguna de las disposiciones de ley”.
El affaire Banco de Costa Rica ha ocupado casi ininterrumpidamente los primeros lugares en las noticias del país durante las últimas semanas. Antier, el presidente pidió a los directivos la renuncia, para evitar la tardanza de un proceso, pero la solicitud no fue atendida. Si bien los escándalos no han lesionado irremediablemente los indicadores de liquidez y solvencia financiera del Banco, de continuar los problemas de gobernanza interna sí podría haber daños.
Los miembros de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica no están obligados a renunciar y tienen todo el derecho de ejercer su defensa como mejor consideren, pero la preocupación del gobierno también tiene sentido. Si efectivamente el informe de la Sugef apunta la existencia de razones para revocar los nombramientos, procede iniciar el proceso de conformidad con la ley, pero cabe preguntarse si en las circunstancias concretas los directivos (cinco de los cuales fueron nombrados por la administración Solís) debieron atender la solicitud del presidente.
En cualquier caso, el affaire deja varias lecciones. La primera es que la designación de directivos bancarios (o de las entidades públicas en general) no debe ser un premio por servicios prestados en las campañas políticas o méritos conseguidos mediante la militancia. En esos cargos es preciso nombrar a personas idóneas técnica y moralmente (condición que en la jerga se denomina fit and proper ). Además, los directores deben actuar con la mayor diligencia, evitando hacerlo cuando tengan conflictos de intereses y siempre sujetos a lo que indican la normativa y las buenas prácticas, para lo cual deben contar con apropiada asesoría legal y técnica. Como en la materialización de un acto indebido puede haber confabulación de representantes del banco con clientes, también estos últimos han de ser objeto de investigación cuando median situaciones oscuras.
Esperamos, para beneficio de la institucionalidad del país, que las investigaciones de este sonado caso, en el que figuran como protagonistas la Junta Directiva y la alta gerencia del Banco de Costa Rica, permitan dilucidar la situación con la mayor prontitud y que cada palo soporte su propia vela, como es debido.