Editorial

Remoción de directores en la banca pública

Los directivos del Banco de Costa Rica no están obligados a renunciar, pero la preocupación del gobierno también tiene sentido

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El Consejo de Gobierno constituye la “asamblea de accionistas” de los bancos del Estado. Como tal, está facultado para nombrar a las juntas directivas y, sujeto a ciertas condiciones estipuladas en los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, a revocar esos nombramientos. Que la revocatoria esté condicionada reviste enorme importancia administrativa, pues si el Consejo de Gobierno pudiera hacerla a voluntad, los directores y directoras tenderían a convertirse en servidores incondicionales del gobierno y no ejercerían los cargos con la independencia necesaria.








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