Editorial

Editorial: Las garantías peligran con los excesos

Las medidas cautelares mínimas impuestas a dos hombres que confrontaron a una pareja de oficiales del OIJ en Lindavista de Río Azul suscitan dudas

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La prisión preventiva no es una pena anticipada ni los jueces pueden aplicarla con la liberalidad exigida por algunos sectores de la opinión pública y la política, pero las medidas cautelares menos gravosas no deben ser concedidas sin una cuidadosa consideración de los hechos y de la probabilidad, si no certeza —porque eso queda para la sentencia— de la comisión de un delito.








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