En los años ochenta, la irresponsabilidad de la clase política había logrado poner al país al borde del abismo mediante la creación de regímenes de pensiones de privilegio, con cargo al presupuesto nacional. No había cómo financiar tantos beneficios. En Costa Rica, determinadas categorías de trabajadores se jubilaban a los 50 años, con salario completo y aumentos equivalentes a los ajustes salariales recibidos por quienes los sustituyeran en la plaza. Otros conseguían pensiones astronómicas con solo dedicar los últimos años de su vida laboral al servicio público.
La reforma a los regímenes de pensiones no podía esperar y la dura realidad obligó a recortar beneficios, ampliar la edad de retiro, aumentar las cotizaciones y recuperar, mediante el cobro del impuesto sobre la renta, parte de los derechos adquiridos por los trabajadores pertenecientes a regímenes de privilegio. Los diputados no se sintieron obligados a exceptuar el régimen básico de invalidez, vejez y muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, donde nunca hubo privilegio alguno. Es una injusticia con más de veinte años de vigencia, pero las pensiones de la Caja también pagan impuesto sobre la renta.
Vista la necesidad de apuntalar los regímenes básicos de pensiones para asegurar una vejez digna a la mayor cantidad de personas, el Gobierno de Miguel Ángel Rodríguez impulsó la Ley de Protección al Trabajador, a cuyo amparo se crearon las pensiones complementarias, tanto obligatorias como voluntarias. La idea es conseguir la participación del trabajador en la construcción de su bienestar futuro mediante el ahorro estimulado por beneficios fiscales.
Una parte de la propuesta es obligatoria, pero se crea un amplio margen de libre participación: Quien ahorre hasta un diez por ciento de su salario en el régimen voluntario puede deducirlo del impuesto sobre la renta y muchos se ven beneficiados, también, por los aportes adicionales de sus patronos y asociaciones solidaristas.
Como es natural, el ahorro voluntario puede ser retirado en cualquier momento, pero quien lo haga antes de los 57 años, debe devolver parte del beneficio fiscal, según su edad al momento del retiro. Quien tenga menos de 48 años y menos de 66 cuotas debe devolver la totalidad, pero quien tenga menos de 56 y no haya llegado a 114 cuotas, solo reembolsará al Estado un 10% del beneficio, equivalente a una pequeña parte de sus ahorros, quizá hasta un 0,5%.
Desde luego, lo ideal es no hacer el retiro anticipado y dejar crecer al fondo hasta el momento de la jubilación. Ese es el espíritu y sentido de la ley, pero una interpretación de la Dirección General de Tributación Directa se encarga de derrotar tan sanos propósito. Como la ley aprobada en 1988 para gravar las pensiones no podía distinguir a regímenes en aquel momento inexistentes, quedó establecido que el gravamen pesa, en general, sobre las jubilaciones. En otras palabras, los regímenes complementarios, incluido el voluntario, deben pagar hasta el 15% de impuesto, cifra que podría ascender hasta el 20% si se aprueba la reforma fiscal impulsada por el Gobierno.
Eso sí, quien retire su dinero a los 56 años y seis meses de edad, como quedó apuntado, solo pagará el 0,5% porque ese retiro no es considerado “pensión” antes de los 57 años, sino “retiro anticipado”, con lo cual se gobierna por reglas diferentes: el afiliado no paga impuesto sobre la renta, sino que devuelve el porcentaje correspondiente del beneficio fiscal obtenido durante los años precedentes.
La situación resultante es francamente estúpida. El país creó un régimen de pensiones complementarias, con todo y estímulos fiscales, para luego obligar a la gente a retirarse antes de tiempo, so pena de un serio castigo pasada la barrera de los 57 años. Es un castigo que podría rondar el 14,5% de lo ahorrado en toda la vida laboral. Quien no se retire antes de cumplir 57 años es un tonto, y quienes hayan cumplido 57 años en estos días, antes de publicada la información necesaria para comprender tan absurda realidad, deben prepararse para sufrir un golpe económico injusto e injustificable.
Las operadoras de pensiones, en particular las más fuertes en la cartera voluntaria, es decir, las de la banca estatal, sufrirán grave mengua en su negocio, y el enorme fondo de ahorros disponibles para la inversión se verá reducido. El Ministerio de Hacienda, tan perdido como se le ha visto en otros casos, se limita a hacer la absurda interpretación y omite incorporar un correctivo en la reforma fiscal.
Al parecer, dependerá del Congreso identificar el absurdo y ponerle remedio mediante un cambio en el artículo 48 b) de la Ley de Justicia Tributaria, para dejar clara la exención del impuesto sobre la renta cuando menos en el caso de las pensiones complementarias, si no se deciden a hacer verdadera justicia eximiendo también a las jubilaciones del IVM, que de todas formas significan muy poco en términos de la recaudación global.
Mientras están en eso, podría fijarse si los estímulos fiscales existentes para estimular el ahorro en el régimen voluntario quedan claros y si los servicios de las operadoras de pensiones deben estar exentos del impuesto al valor agregado, porque, en caso contrario, trasladarán el costo al futuro pensionado.
Por último, debemos preguntarnos si los pagos del Fondo de Capitalización Laboral, en caso de cesantía, deben ser tratados como cualquier otro ingreso para los efectos de calcular el impuesto sobre la renta.
¿En qué clase de país vivimos?