El 18 de mayo la Corte Plena acordó diseñar un protocolo para normar las audiencias y juicios penales llevados a cabo por medio de videoconferencias en las cuales participen las partes involucradas.
La medida fue justificada por los magistrados como una forma de reducir los riesgos de contagio del virus causante de la enfermedad covid-19 durante las comparecencias judiciales y, a la vez, evitar la suspensión o reprogramación de audiencias, que podrían significar atrasos considerables en la tramitación de las causas.
Los miembros de la Corte parecen haber olvidado que la inmediación y la publicidad constituyen dos de los principios fundamentales del proceso penal, dada la oralidad imperante en las audiencias y debates, y su desconocimiento implicaría violaciones al debido proceso.
El principio de inmediación pretende garantizar a jueces, fiscales, defensores, imputados y ofendidos el conocimiento de la prueba de manera directa, inmediata, concentrada y simultánea (voto 1739-92 de la Sala Constitucional), para lo cual el acto de presencia de las partes es indispensable.
Es a través de la cercanía y el contacto directo con la prueba como a los jueces y las partes les es posible valorarla conforme con las reglas de la sana crítica racional.
Momentos clave. Los gestos de un testigo al responder preguntas, sus movimientos, el tono de voz, las miradas durante el interrogatorio o señales de nerviosismo son elementos de suma relevancia y sujetos a análisis en un juicio penal.
Tal comportamiento solo podría ser apreciado de forma presencial, pues se pierden por completo cuando las diligencias se efectúan virtualmente.
La calidad de la prueba y la valoración de esta se ven comprometidas mediante las audiencias y los juicios telemáticos, lo cual se traduce en más errores judiciales e injusticias.
Más aún, las diligencias virtuales dificultan la comunicación continua e inmediata entre el abogado defensor y el imputado, por estar ambos en espacios físicos distintos; el resultado es la imposibilidad del ejercicio real y adecuado de la defensa.
El principio de publicidad constituye uno de los pilares de todo sistema democrático porque garantiza al público el acceso a los juicios penales. Sin embargo, las medidas adoptadas por la Corte contravienen esa garantía, pues las videoconferencias no prevén acceso alguno a las personas que no sean parte de la causa; las priva de presenciar la recepción de la prueba y ejercer el control ciudadano sobre las decisiones judiciales, envolviendo el proceso penal en un secretismo propio de sistemas inquisitoriales ya superados.
Eficientismo ante garantismo. El acuerdo tomado por la Corte Plena muestra una preocupante desactualización en varios de los principios básicos del litigio oral, así como un mayor interés por medir la efectividad del proceso con base en la cantidad de casos resueltos y no por la calidad de las resoluciones.
Si bien es cierto que el uso de medios tecnológicos es idóneo en estos tiempos de pandemia porque facilitan la comunicación, no deben ser empleados de forma indiscriminada en todos los ámbitos y, menos aún, en el penal, donde está de por medio la libertad.
Cuando se dejan de lado garantías fundamentales para priorizar criterios actuariales y eficientistas, se corre el riesgo de caer en la denominada “macdonalización de la justicia”, un sistema judicial que antepone los números al respeto de las garantías.
Haría bien la Corte en recordar que la justicia no solo debe ser pronta, sino también y, sobre todo, cumplida.
El autor es abogado penalista.