Existe una gran falta de confianza en las instituciones y los representantes populares. Los ciudadanos demandan cada día más transparencia y acceso a la información sobre las actuaciones en las entidades públicas.
Las sesiones de la Asamblea Legislativa, por ejemplo, salvo por razones muy calificadas, son transmitidas por radio e Internet; también las de la Corte Plena se pueden ver en tiempo real a través de Internet.
No sucede lo mismo con el Consejo de Gobierno, ya que por disposición del artículo 37.1 de la Ley General de la Administración Pública las sesiones son secretas, salvo que el presidente disponga lo contrario.
La crítica surgió, en primera instancia, de los periodistas, por cuanto no volvieron a ser convocados a las conferencias de prensa semanales donde se tratan los asuntos vistos en el Consejo de Gobierno.
Dadas las circunstancias actuales, cuando se investigan presuntos actos de corrupción en los que se presume están involucradas instituciones públicas y empresas privadas, sería prudente que, así como los otros poderes del Estado, el Ejecutivo transmita sus sesiones por las plataformas tecnológicas disponibles.
Si bien es cierto que la presidencia de la República coloca en su sitio web las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno, lo hace con atraso, con lo cual se pierde el sentido de inmediatez necesario de los temas tratados y el consecuente control ciudadano.
Sustento legal. Sesiones extraordinarias del Consejo de Gobierno han tenido lugar de forma pública en diferentes lugares para celebrar o conmemorar efemérides patrias, ¿por qué no dar acceso más amplio a la información de carácter público de manera directa e inmediata sobre las cuestiones de interés nacional discutidas por el gabinete y no solo a los informes elaborados para las fiestas?
La apertura halla sustento suficiente en el artículo 30 de la Constitución, que garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público —excepto los secretos de Estado—, y en amplia jurisprudencia constitucional (votos 4182-2014, 4282-2014, 4894-2014, 2539-2015, 4290-2018 y 18932-2019).
Es más, la opinión consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce la libertad de expresión e información como elementos esenciales de toda sociedad democrática.
Asimismo, el Decreto Ejecutivo 40200-MP-MEIC-MC, del 2 de junio del 2017, deja patente en el artículo primero que el objetivo de ese decreto es que el Estado garantice el cumplimiento real del derecho humano al acceso a la información pública de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y accesible.
Y en el artículo 17, sobre la transparencia, afirma que las instituciones públicas deben publicar y mantener actualizada en su respectivo sitio web, cuando menos, toda información que fomente la transparencia y el control del ejercicio de la función pública.
Aunado a lo anterior, el Dictamen C-237-2007 del 18 de julio del 2007 de la Procuraduría General de la República, en respuesta a una consulta sobre el carácter público o privado de las sesiones de los órganos colegiados dentro de una organización del sector público, en relación con la privacidad de las sesiones, concluyó lo siguiente: «Si bien las personas no tienen un derecho de asistir a las sesiones, sí tienen un derecho a obtener información de la sesión, de lo allí deliberado y decidido. Esa información es de carácter público (...). El derecho de acceso a la información comprende (…) los distintos documentos que dan cuenta de la deliberación y decisión». Por ende, asegura la Procuraduría, también a «todo documento que grabe, registre o de cualquier forma represente la sesión».
Deber moral. A pesar de la redacción del artículo 37.1 de la Ley General de la Administración Pública, donde queda establecido el carácter secreto de las sesiones del Consejo de Gobierno, cuando en realidad son privadas (sin acceso para el público), existe un clamor generalizado en la ciudadanía por más transparencia de parte de sus representantes y mandatarios.
Optar por la transmisión por Internet de la reunión semanal del gabinete se traducirá en que se garantice el cumplimiento pleno del derecho humano de acceso a la información pública de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y accesible sobre los temas de interés nacional que el presidente y sus ministros tratan en esa reunión.
Aun sin todo este razonamiento legal, un gobierno demócrata, por iniciativa propia, por deber moral, no desaprovecharía la posibilidad que le brinda la tecnología para tener mejor informados a sus ciudadanos.
El autor es abogado.