Cuando hablamos de sentar las bases de un nuevo pacto social, no se hace alusión a la inmensa labor de rediseño institucional que tendríamos por delante, sino más bien a las premisas básicas que, por elementales que parezcan, han sido dejadas en el olvido.
Hablar de reconstruir o recuperar el Estado de derecho parte del supuesto, de comprobación más o menos generalizada, de que nos hemos alejado radicalmente de los postulados que caracterizan dicha forma de organización política y social.
Aludir a dicho modelo no soluciona ni remotamente los numerosos problemas de reingeniería que hay que asumir, ni da por descontadas las bases esenciales a partir de las cuales se haría dicha tarea.
A continuación, se hará una exposición, sin un desarrollo extenso, de lo que deben ser esos postulados:
a) Imperio de la ley. Tan elemental como parece, en Costa Rica hemos llegado a un punto en el cual la ley no rige de la misma forma para todos los ciudadanos o habitantes del país y hay sectores que se encuentran por encima de la ley.
La nueva forma de organización debe estructurarse a partir del principio de igualdad ante la ley y garantizar la eliminación de toda forma de ejercicio del poder o de actividades privadas que vulneren dicho principio.
b) El Estado debe promover la eliminación de la desigualdad social como imperativo ético. El asistencialismo debe beneficiar únicamente a los sectores socialmente desfavorecidos.
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Debe eliminarse toda forma de asistencialismo a sectores empresariales o gremiales que no puedan catalogarse como desfavorecidos. Los entes asistenciales deben tener un monto máximo infranqueable destinado a gastos administrativos.
c) Deben definirse modalidades de elección de representantes a partir de criterios que garanticen la proporcionalidad y la efectividad en el ejercicio del poder (mayoría por distritos electorales y proporcionalidad por lista nacional), la revocación de los mandatos y la responsabilidad directa y personal de los elegidos de primer y segundo grado (plena rendición de cuentas de los puestos elegidos por el Congreso) con acuerdos vinculantes de destitución.
d) Debe elaborarse una nueva división territorial administrativa acorde con las circunstancias económicas y sociales actuales, que posibiliten una efectiva descentralización de funciones y una distribución electoral más ajustada a la realidad del país. La descentralización debe partir de la idea de Estado unitario con acceso local y directo al ciudadano.
e) La nueva estructura estatal y los servicios públicos deben financiarse a partir del principio de la progresividad contributiva y la simplicidad de los esquemas de recaudación, garantizando que se contabilizará en la carga impositiva toda obligación social que no redunde en una contraprestación efectiva de servicios, tal el caso de los gastos de seguridad social que no pasan de ser una contribución solidaria.
En la fiscalización de ingresos y el diseño de los tributos debe introducirse el criterio de costo-beneficio, esto es, en ningún caso la recaudación o el control tendrá un valor superior a lo que se pretende recaudar o recuperar.
f) Debe postularse la exclusividad de la determinación del gasto público, incluidos salarios, como competencia exclusiva del Congreso y se prohibirá constitucionalmente la práctica de financiar gastos fijos con endeudamiento o de autorizar gastos sin ingresos predeterminados. No podemos seguir acumulando la cuenta del despilfarro y rapiña de los recursos públicos en nuestros hijos y nietos.
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g) Se recuperará el pleno dominio del Estado sobre los recursos renovables y no renovables de naturaleza pública, los litorales y zonas fronterizas (excepto los casos de ciudades ya reconocidas), el subsuelo, el espectro electromagnético, puertos, aeropuertos, ferrocarriles y vías de comunicación, los cuales estarán, en los casos en que sea procedente, sometidos a un régimen centralizado de concesión a cambio de una retribución proporcional a su utilidad económica.
h) Los sistemas asistenciales de pensiones se refundirán en uno solo, con individualización de aportes. Hacia el futuro, las pensiones guardarán relación directa con los aportes capitalizados. Se establecerán mecanismos que garanticen los derechos adquiridos, cuando los haya, y que hagan viable la transición al nuevo esquema. Para recapitalizar ese régimen único, el Estado trasladará activos públicos rentables.
i) Se establecerá constitucionalmente que todo el aparato público tiene una finalidad servicial, de modo que se destierre la idea de que los entes públicos se justifican en sí mismos.
No se podrán crear unidades administrativas si no es con mayoría calificada y al hacerlo se les pondrá un plazo de caducidad, cumplido el cual desaparecerán automáticamente si no han cumplido su finalidad.
La actividad regulatoria de todo tipo deberá limitarse a los mandatos legales, no pudiendo crearse reglamentariamente cargas a los ciudadanos en los trámites de todo tipo. Toda forma de control o supervisión pública de actividades privadas debe ser financiada en su totalidad por los fiscalizados.
j) La función pública estará regulada por un régimen único de empleo que garantice la igualdad de remuneración por servicios idénticos, la movilidad horizontal, la eliminación de todo incremento salarial que no esté basada en el rendimiento, la cesantía como un derecho real y la exclusividad como una característica inherente que no debe ser remunerada por separado.
Evidentemente, cada una de estas ideas no es más que el enunciado inicial de lo que debe ser una amplia discusión sobre los temas esenciales para reparar nuestro averiado Estado de derecho.
El autor es abogado.