El Ministerio de Salud aprobó el protocolo para la atención de solicitudes de interrupción del embarazo con fines terapéuticos, presentado en junio por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
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Con el lineamiento se estandarizan los pasos que deben seguir en los hospitales los profesionales en áreas como Medicina, Gineco-obstétrica, Perinatología, Enfermería obstétrica y grupos de apoyo, a los que les pueda corresponder la atención de embarazadas cuya salud o vida pueda estar en peligro o cuando ellas o su médico tratante soliciten la interrupción terapéutica de su embarazo.
Cuando eso ocurra, según el protocolo, tres profesionales tendrán que estudiará el caso y determinarán si la interrupción terapéutica del embarazo es la única alternativa médica posible para resguardar la vida o la salud de la mujer.
Ese equipo lo compondrán dos gineco-obstetras más otro especialista relacionado con la enfermedad presentada por la mujer solicitante. Si fuera necesario, el grupo hará interconsultas con otros especialistas.
Según Daniel Salas, ministro de Salud, se verificó que el protocolo cumpliera con todo lo estipulado en la norma técnica publicada hace un año.
El protocolo, dijo, viene a brindar mayor seguridad a los profesionales de la Caja para aplicar el procedimiento.
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Dicha norma, que fue firmada por el presidente de la República, Carlos Alvarado, el 12 de diciembre, permite la interrupción del embarazo cuando peligra la salud y la vida de la madre.
Tras la rúbrica, el mandatario aclaró que la norma técnica no legaliza el aborto libre en Costa Rica, sino que busca estandarizar el abordaje médico de un procedimiento regulado desde 1970 por el artículo 121 del Código Penal, bajo la figura del aborto impune.
“No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”, señala la norma.
La aplicación del procedimiento deberá ser bajo consentimiento informado de la mujer.
También el ministro Salas ha insistido en que con la norma se busca es proteger la salud o la vida de las mujeres que, por su situación de embarazo y ante una patología de fondo, tienen un peligro inminente para su salud y su vida, y cuando se hayan agotadas todas las posibilidades médicas. Fue enfático en que no es un “portillo” para el aborto libre.