A raíz de una consulta del ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras, la Procuraduría General de la República (PGR) aclaró si los “funcionarios gobernantes” pueden afiliarse a las asociaciones solidaristas de sus respectivas instituciones.
La conclusión es que estos servidores no pueden integrarse a las asociaciones “por no estar ligados al Estado por una relación de empleo público”. En consecuencia, las entidades no pueden hacerles el aporte patronal correspondiente.
Según explicó la PGR, esta disposición aplica para el presidente de la República y los vicepresidentes, pero también para diputados, alcaldes, regidores, ministros, viceministros y oficiales mayores, así como a quienes ocupen cargos de directores o subdirectores de ministerios, o cualquier otro puesto de servidor público por elección popular.
El órgano procurador coincide con el criterio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la cual señaló que dichos funcionarios gobernantes “son puestos de confianza excluidos del régimen estatutario”.
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La Procuraduría rescató a algunos altos jerarcas que sí puede integrar asociaciones solidaristas, pues están unidos al Estado por una relación de empleo. Estos son los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el fiscal general y las personas que integren el Consejo Superior del Poder Judicial.
Asimismo, pueden afiliarse el contralor general, el subcontralor general y el regulador general de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto.
A la lista se añaden las personas que ocupen la presidencia ejecutiva y la gerencia de las instituciones autónomas y semiautónomas.
El ministro de Agricultura también consultó si pueden continuar en asociaciones solidarias y recibir el aporte patronal correspondiente los funcionarios regulares (con plaza en propiedad) que, durante un periodo presidencial, son nombrados en puestos gobernantes.
La Procuraduría no respondió esta consulta al considerar que el criterio jurídico del MAG no era suficientemente exhaustivo en este punto, por lo que la declaró inadmisible.
Jerarcas conservan su derecho a cesantía
La Procuraduría señaló que, aunque no se puedan afiliar a las asociaciones solidaristas, los funcionarios mencionados conservan su derecho al pago de cesantía.
El órgano procurador explicó que el pago de la cesantía y la pertenencia a una asociación solidarista no van siempre de la mano, como popularmente se piensa.
Los casos en los que un trabajador puede afiliarse no necesariamente coinciden con los casos en los que el Código de Trabajo admite el pago de cesantía.
Por ejemplo, los funcionarios que tienen una relación de empleo a plazo fijo tienen permitida su afiliación a asociaciones solidaristas; sin embargo, en su caso no procede el pago de cesantía al finalizar la relación laboral, detalló la PGR.
Al contrario, los ministros o viceministros no pueden afiliarse, pero sí reciben su respectiva cesantía.
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