Los diputados frenaron, este jueves, el segundo debate del proyecto de ley 21.293, el cual introduciría varias reformas a la Ley Reguladora del Mercado de Valores, al Código Penal, a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Código de Comercio, entre otras.
Esa iniciativa tiene como principal objetivo elevar las multas y las penas de cárcel por infracciones graves o muy graves que se cometan sobre las regulaciones del mercado de valores.
Sin embargo, la razón para frenar el avance de la iniciativa tiene que ver con el artículo 177 bis que se agregaría a la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el cual fue cambiado, antes de aprobarlo en primer debate el lunes, por presión de la Unidad Social Cristiana (PUSC), Restauración Nacional (PRN) y Frente Amplio.
Originalmente, el artículo proponía que las empresas reguladas solo podrían demandar a los directores del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional, a los directores del Banco Central, a los superintendentes y funcionarios de superintendencias si existe una sentendia judicial en firme que anule un acto administrativo reclamado.
Para el PUSC, el PRN y el FA, ese redacción generaba una especie de “inmunidad” para esos funcionarios públicos.
Una moción del frenteamplista José María Villalta, aprobada por todos los legisladores antes del primer debate, modificó el artículo y solamente mantuvo, como derecho del funcionario demandado, el recibir la completa defensa judicial de parte de la institución para la que trabaja.
No obstante, luego, el Banco Central les envió a los diputados una carta en la que les pide reconsiderar el cambio y mantener la norma como se proponía originalmente, con ese mecanismo más calificado para demandar a los funcionarios.
Este jueves, antes del segundo debate, la petición del Banco Central ya había hecho mella en la fracción de Liberación Nacional, que lanzó dudas sobre esas modificación y planteó la posibilidad de devolver el proyecto al trámite anterior al primer debate, para poder hacerle cambios nuevamente.
Luego de conversarlo con las demás fracciones, Restauración también se sumó a la preocupación y finalmente acordaron frenar la votación.
Este expediente, por las reformas que haría en el Código Penal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, requiere de 38 votos para su segundo debate. De esa forma, todos los cambios o ajustes que se hagan deben contar con una mayoría parlamentaria calificada.
Penas y multas mayores
La reforma moderniza las sanciones para quien divulgue información relativa a los sujetos fiscalizados y transacciones de los mercados organizados por la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Actualmente, esa divulgación solo se penaliza con cárcel de un mes a un año, o bien de 30 a 100 días multa. En tanto, los funcionarios públicos que lo hagan son castigados con prisión de seis meses a dos años.
Con la reforma, las nuevas penas de cárcel irían de los cuatro a los seis años de prisión, cuando la divulgación se trate “de información de las entidades o empresas supervisadas por las superintendencias del Sistema Financiero Nacional o de los clientes de dichas entidades o empresas”.
En el caso de que los funcionarios cometan esa infracción, a la pena de cárcel se añade la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de uno a tres años.
Infracciones muy graves
En cuanto a las multas, se refieren principalmente a una serie de infracciones descritas en el nuevo proyecto.
Para todas las infracciones muy graves, la sanción económica para la empresa supervisada será de 200 salarios base, o sea, ¢89 millones. Actualmente las sanciones implican solo la suspensión del mercado de valores, por un año, de la empresa supervisada.
Entre esas conductas, están la de no someterse a auditorías externas, o incumplir las normas contables establecidas por la ley o por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
También, se considera infracción muy grave no llevar la contabilidad o los registros exigidos por la ley, o cometer vicios en sus registros contables, además de no tener la información de soporte completa para los registros de contabilidad.
Igual se considera una infracción muy grave el llevar registros con retrasos, máxime si el incumplimiento dificulta conocer el verdadero estado patrimonial o financiero de la entidad o las operaciones en que ha participado.
También, serán castigados con esa sanción monetaria las personas físicas o jurídicas que hagan informes o auditorías externas sobre empresas supervisadas, o bien sobre conglomerados financieros, que tengan vicios o irregularidades , o no informen al supervisor de operaciones ilegales o fraudulentas, alteraciones u omisiones de información, irregularidades financieras, entre otras.
Infracciones graves
En el caso de las infracciones graves que cometan los supervisados, como incumplir con las normas contables, o no llevar los registros con la información de soporte completa o con retrasos, tendrán que pagar multas hasta de 100 salarios base, o sea, ¢44 millones.
La iniciativa, bajo el expediente legislativo 21.293, es uno de los requisitos que debe cumplir el país para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).