La Administración Tributaria publicó, el pasado 31 de enero, el borrador de la resolución que pretende modificar la declaración informativa que deben presentar las personas jurídicas inactivas. A partir de esa fecha, se concede un plazo de diez días hábiles para presentar formalmente las observaciones o inquietudes que puedan surgir sobre los cambios propuestos por las autoridades.
Es importante señalar que la obligación de presentar dicha declaración informativa se encuentra actualmente suspendida hasta el próximo mes de abril. Las personas jurídicas que previamente presentaron la declaración utilizando el modelo vigente hasta el momento, no tendrán ningún problema y tampoco tendrán la obligación de volver a presentar la declaración cuando se formalicen los cambios que se proponen en la resolución que está en consulta pública.
Con este cambio, ya no se debería utilizar la versión reducida de la declaración D-101 que se estuvo utilizando previamente, sino que se crea un nuevo formulario que está identificado como la declaración D-195.
Dentro de la información que se debería incluir en esa declaración, en resumen, se pueden destacar los siguientes aspectos: motivo por el cual la entidad no tiene ningún tipo de actividad lucrativa; indicar si cuenta con bienes muebles o inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad; identificación de los bienes no sujetos a inscripción, incluyendo saldos de cuentas bancarias, derechos o bienes en el exterior, intangibles, acciones de clubes sociales o piezas de arte que sean propiedad de la persona jurídica inactiva; información sobre operaciones de crédito donde la empresa figure como deudora, entre otros.
Por otra parte, en la resolución se aclara que aquellas empresas que obtengan rentas de capital mobiliarias o inmobiliarias, aun cuando no tengan una actividad lucrativa formalmente constituida y en operación, no se considerarán personas jurídicas inactivas, por lo tanto, no tendrían la obligación de presentar esta declaración informativa.
En consecuencia, se establece la obligación de actualizar la información en el Registro Único Tributario (RUT) de todas las personas jurídicas recién inscritas, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la inscripción.
Por último, el plazo propuesto para cumplir con esta declaración sería el 30 de abril de cada año, a más tardar, y ante el eventual incumplimiento, se podrían generar sanciones en contra de la sociedad por dicha omisión.