El Tribunal Contencioso, mediante la resolución dictada a las diez horas cincuenta y dos minutos del 19 de abril, ordenó suspender de forma provisional el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento
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Por Ricardo González
El mes pasado comentamos la polémica disposición del nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) en cuanto a la restricción para presentar la declaración mediante poderes. Esto por cuanto el artículo 5 del Reglamento, dispone que el suministro de información al RTBF debe hacerlo el representante legal mediante el uso de firma digital; cerrándose casi totalmente la posibilidad de presentar la declaración mediante poderes.
La novedad que se ha presentado es la resolución dictada a las 10:52 a. m. del 19 de abril pasado por el Tribunal Contencioso Administrativo; mediante la cual se acoge una solicitud de medida cautelar provisionalísima formulada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Como fundamento de la solicitud, el Colegio argumenta la existencia de una contradicción entre una norma de carácter reglamentaria (elaborada por el Poder Ejecutivo) y una de orden legislativo (elaborada por el Órgano Legislador).
En concreto, el tema es la colisión entre una norma legal del Código Civil que permite el otorgamiento y utilización de poderes para realizar actos en nombre del mandante (como sería la declaración ante el RTBF); y una norma reglamentaria (que es de menor rango) que restringe esa posibilidad de utilizar poderes para realizar dicha declaración, indicando que solo excepcionalmente y previa justificación se permitiría utilizar poderes generalísimos (excluyéndose el uso de poderes especiales).
El Tribunal Contencioso, mediante la resolución citada, ordena suspender de forma provisional el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento y dispone literalmente: “…en caso de requerir realizar la declaración de RTBF al suspender este juzgador el párrafo citado, debe entenderse que devienen en aplicables las normas que al efecto establece el ordenamiento jurídico, esto mientras se encuentre vigente la presente medida y hasta que esta autoridad tenga mayores elementos de juicio para resolver definitivamente la solicitud cautelar”.
Lo anterior significa que, por orden judicial expresa, de momento y hasta nuevo aviso, el RTBF deberá recibir las declaraciones que se presenten a través de los poderes que contempla y regula el Código Civil.
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