El Proyecto de Ley Fortalecimiento del Control Tributario (expediente N° 23.759), presentado por el Poder Ejecutivo, plantea un cambio relevante en las potestades de las autoridades tributarias en cuanto a las medidas cautelares que se pueden implementar dentro de los procedimientos de fiscalización.
La iniciativa propone agregar los artículos 144 bis y 144 ter al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con el fin de incluir la posibilidad de secuestrar documentos físicos o electrónicos y colocar sellos en bienes muebles e inmuebles del contribuyente, con la intención de evitar la desaparición o destrucción de aquellos elementos de prueba que se puedan considerar importantes para la investigación de las autoridades fiscales.
LEA MÁS: Plan tributario del Gobierno autoriza a Hacienda a desistir del cobro de una deuda por impuestos
Este tipo de facultades pueden ser muy importantes con el fin de asegurar la veracidad de la información del contribuyente, quien es el objeto de la fiscalización. Sin embargo, si el proyecto llegara a convertirse en ley, deberá existir un minucioso análisis de las condiciones que se valoren a la hora de aplicar estas medidas, así como una cuidadosa revisión del alcance de las disposiciones adoptadas, porque de lo contrario, se podrían ocasionar perjuicios importantes para el contribuyente fiscalizado.
Cuando se habla de medidas cautelares es necesario analizar varios conceptos que están intrínsecos en estas potestades. Como lo regula el Código Procesal Contencioso Administrativo, las medidas cautelares siempre deberían aplicarse a partir del análisis de tres elementos fundamentales: la apariencia de buen derecho, el peligro en la demora y la ponderación de intereses en juego. No obstante, el proyecto no incluye una clara referencia a estos elementos trascendentales.
Como primer elemento (la apariencia del buen derecho) se debe analizar si la medida aplicada está dentro del marco legal. Parece que este punto es relativamente sencillo de cumplir según el proyecto de ley, pues faculta el secuestro de información o colocación de sellos, unas actividades que se podrían considerar dentro del marco legal, si se cumplen con los requisitos.
LEA MÁS: Hacienda podría embargar bienes sin acudir al cobro judicial, según plan tributario del Gobierno
El peligro en la demora es, tal vez, el elemento de mayor peso en este análisis, pues se debería demostrar si existe un riesgo real de perder la información del contribuyente o sufrir algún daño que pueda cuestionar el resultado de las investigaciones de las autoridades fiscales.
Por último, para definir cuál acción se adoptará se deberá ponderar si la medida puede causar una afectación intensa en los intereses del contribuyente. Un ejemplo se podría dar al impedir el uso de algún sistema informático que no permita la continuidad de la actividad económica del contribuyente o el pago de la planilla.
