Clave Fiscal: Cambios en registro de transparencia
Ya superó la etapa de consulta pública el borrador de un nuevo reglamento sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Estos son los cambios más notorios.
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Por Rodrigo González Mora
Ya superó la etapa de consulta pública el borrador de un nuevo reglamento sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). En cuanto a los cambios más notorios, se amplía el listado de sujetos obligados a declarar, abarcando ahora a las empresas públicas estatales, las empresas públicas no estatales y los entes públicos no estatales, en el tanto tengan como participantes del capital social a personas jurídicas o físicas de carácter privado.
Un aspecto importante es que las organizaciones sin fines de lucro deberán suministrar al RTBF un registro actualizado con el detalle de los ingresos y egresos, registros e identificación de los donantes y de los destinatarios o beneficiarios de sus contribuciones o donaciones hasta la persona física, que sean iguales o superiores a un salario base, incluyendo la identificación de estructuras compuestas por organizaciones afiliadas.
Por otra parte, el responsable del suministro de información de los sujetos obligados debe verificar y validar la veracidad de toda la información que suministren al RTBF, además de realizar las acciones necesarias que permitan identificar plenamente a los beneficiarios finales.
Deben solicitar a los propietarios de participaciones sustantivas que sean personas jurídicas o estructuras domiciliadas en el extranjero, que identifiquen o actualicen los datos de sus beneficiarios finales previo a la distribución de dividendos u otros beneficios, o previo a que estos ejerzan el derecho a voto en las asambleas correspondientes.
La información, registros y documentos que respalden la declaración deberán conservarse y estar disponibles durante un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se registre y envíe la última declaración al RTBF o durante un período equivalente cuando se produzca el cierre, la disolución, la extinción, la transformación, la fusión o cualquier otra acción similar.
Esa información, registros y documentos deberán estar a disposición de la Dirección General de Tributación y del Instituto Costarricense sobre Drogas de manera inmediata, precisa y actualizada para atender los procesos de auditoría, supervisión, control, investigación y cooperación internacional. Seguiremos con el tema.
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