Registrar mal un gasto deducible en la declaración del impuesto sobre la renta le puede acarrear problemas.
La sanción por aplicar gastos no deducibles como si lo fueran puede ser del 50% hasta el 150% del monto dejado de pagar, según el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Así lo explicaron el abogado Francisco Villalobos y el presidente del Colegio de Contadores Públicos, Francisco Ovares.
Los gastos deducibles son una de las principales dudas que los contribuyentes externan a los asesores tributarios y contables según coincidieron Carla Coghi, socia de Impuestos de Deloitte; Adrián Torrealba, exdirector general de Tributación y Ovares.
El artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta define estas erogaciones como “gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, y las otras erogaciones expresamente autorizadas por esta ley”.
Dicho artículo también comprende una lista de esos gastos. No obstante, explicó Ovares, estas erogaciones varían según la actividad.
“Por ejemplo, si yo soy agente vendedor en Costa Rica tengo la deducibilidad de unos gastos, por ejemplo, de transporte interno y de combustibles, pero si soy un agente vendedor internacional, indudablemente que los gastos que yo genere por el boleto internacional y la comida en el exterior son deducibles”, explicó Ovares.
Ejemplos. La abogada Coghi citó algunos casos más de este tipo de gastos con base en las consultas que ellos reciben.
Por ejemplo, en el caso de las donaciones, pues únicamente se consideran deducibles aquellas otorgadas a entidades autorizadas para recibir donaciones (detalladas en la página web de Tributación).
Otro duda que presentan los contribuyentes es si los gastos de periodos anteriores se pueden deducir en el periodo actual.
“No. Cualquier ajuste contable correspondiente a periodos contables se debe considerar como un gasto no deducible en el periodo actual, para poder deducir dichas partidas lo que procede es rectificar la declaración del impuesto sobre la renta del periodo correspondiente”, dijo Coghi.
Tampoco son deducibles los gastos personales de los socios, pues solo se consideran gastos deducibles aquellos que son propios de la actividad y que estén relacionados con la generación de renta gravable.
Sobre los intereses, Coghi manifestó que son deducibles aquellos que son generados producto de pasivos adquiridos para capital de trabajo, o sea, capital necesario para la generación de renta gravable.
Torrealba también compartió algunos casos de los más consultados.
Uno de ellos es que si se obtiene un vehículo por leasing , el costo de la cuota mensual se puede deducir como gasto solo en la proporción que lo utilice el gerente para la actividad lucrativa.
Otro caso es el de provisiones que se realizaron para demandas por juicios laborales.
“No debe registrarse como provisión, pues estás no son deducibles, deben registrarse los pagos efectivamente realizados y tener como prueba la sentencia o acuerdo de finiquito firmado entre las partes, así sí es deducible”, enfatizó Torrealba.