Las Guías de Precios de Transferencia más recientes, enmendadas con las acciones número 8, 9 y 10 de las acciones BEPS (Erosión de la base y traslado de beneficios) servirán de base para la próxima declaración de estos precios, con vencimiento el 30 de junio de este año y referente a los años 2015 y 2016.
Los métodos del modelo costarricense establecidos en el Decreto 37898-H, siguen los prescritos por las guías hasta llegar al quinto método de orden alternativo, a la vez se incorpora el sexto método, relativo y aplicable a toda transacción de compra venta de commodities .
Ahora bien, tras las modificaciones de las Guías introducidas por BEPS en plena vigencia hoy, introducen el que llamamos en adelante “sétimo método”, en cuanto a la valoración de las operaciones intragrupales de bajo valor agregado.
Se mantiene la distinción de aquellas que son en interés predominante para los inversionistas, de las que lo son en favor de la empresa receptora.
Dicho método, es aplicable a todos los servicios de bajo valor agregado como: servicios de contabilidad y auditoría; servicios de procesamiento y gestión de cuentas por cobrar/pagar; actividades de recursos humanos; prevención de riesgos laborales y ambientales entre otros.
También están los servicios de tecnología de la información, siempre que no constituyan la actividad principal del grupo; apoyo a las comunicaciones internas y externas y a las relaciones con el público; servicios jurídicos; actividades inherentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Los servicios generales de carácter administrativo y que en la condición del prestador no sean una actividad primordial a la que se dedique con propósito de búsqueda de lucro intrínseco. En particular, los centros de servicios compartidos de grupos locales diversos, así como los multinacionales regionalizados. La prestadora deberá marginar un tanto por ciento sugerido por la OCDE. Sería recomendable que la Administración ratificara de manera positiva esta propuesta técnica.
Los agentes económicos (empresas) con el deber de declarar el próximo 30 de junio, como aquellos que tengan relaciones con partes vinculadas, conforme la definición del artículo 4° del decreto mencionado, deberán tomar en cuenta estos cambios de criterio introducidos por la normativa BEPS a las nuevas Guías de Precios de Transferencia.
Es valioso considerar que los niveles de generalización y sofisticación de esta materia –cuya finalidad es evitar que se trasladen beneficios fiscales de un país a otro– han sido reforzados por el plan de la OCDE de “auditores sin fronteras”.
Se anunció recientemente que la Agencia Estatal Española, posee una misión de capacitación y gestión de temas sobre fiscalización en precios de transferencia en nuestro país. Vale la pena preguntarse, ¿poseen sus compañías estudios de precios de transferencia, tengan o no que declarar?