La Dirección General de Aduanas adoptó un nuevo procedimiento denominado “Procedimiento para la adición al precio realmente pagado o por pagar, por concepto de cánones y derechos de licencia, en el control inmediato”, mediante la Resolución DGA-094-2019 publicada al Alcance 157 del Diario Oficial La Gaceta del 22 de agosto de 2019.
El procedimiento establece los lineamientos para declarar las regalías y realizar los correspondientes ajustes en el valor aduanero al momento de la importación de las mercancías, aún y cuando no se conozca el monto definitivo.
En esencia, el nuevo procedimiento dispone:
- Que, en caso de conocerse el monto de la regalía al momento de la importación, se debe realizar el ajuste correspondiente en el valor aduanero, por línea del Documento Único Administrativo (DUA).
- En caso de no conocerse el monto de la regalía por depender del cumplimiento de una condición contractual (como puede ser por ejemplo las ventas netas de cierto periodo), se dispone por su parte que se trabajará sobre montos estimados, de igual forma por línea del DUA. Respecto a este punto, sí se establece la obligación de informar a la Aduana de Control el monto definitivo de la regalía (entre otras cosas) a efectos de realizarse los ajustes correspondientes en TICA.
- A nivel de la Declaración de Valor en Aduanas (DVA) deben tomarse las previsiones del caso, e indicarse que se trabaja sobre montos estimados cuando se opere bajo este escenario.
Bien. ¿Y qué sucede si la estimación de regalía resulta mayor o menor al monto finalmente determinado? ¿Se considera una infracción? ¿Me pueden multar?
El nuevo procedimiento especial adoptado por la Dirección General de Aduanas (Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera) consideró ambos supuestos. Si se pagaron tributos de más se deberá seguir el procedimiento de devolución vigente ante la Autoridad Aduanera para recuperar el pago en demasía.
Por otra parte, si la estimación efectuada tuvo por resultado un monto menor de pago en tributos, se deberá pagar la diferencia y cabe la posibilidad que se generen intereses en favor del Fisco.
Como se indicó y así lo definió la propia Autoridad Aduanera, se está ante un procedimiento especial para la adición de la regalía al valor aduanero de la mercancía. No estaríamos ante un supuesto de rectificación de DUA típico de la Ley General de Aduanas, motivo por el cual se menciona en dicha resolución que no se incurrirá en infracciones ni multas bajo estos supuestos por tratarse del ajuste de un extremo del valor en aduanas que se determina en una forma diferida.
El nuevo procedimiento es, sin lugar a dudas, un buen intento de la Autoridad Aduanera para establecer lineamientos en la materia de valoración aduanera, normando una realidad muy común.
Es que en muchas ocasiones el importador no conoce el monto exacto de su regalía por depender de una condición futura contractualmente establecida, como por ejemplo cuando dicha regalía surja contra las ventas netas de un periodo determinado.
Es un buen punto de partida para regular el tema, y por qué no, pensar en un futuro donde las diferencias de tributos en favor del importador se puedan gestionar en forma automática, ello con miras a disminuir el circulante de trámites y expedientes administrativos ante las Aduanas de Control.
Pese a que se mencionan los factores fundamentales para incorporar las regalías al valor aduanero de las mercancías (que la guarde relación con las mercancías - que el pago de las regalías constituya condición de venta de las mercancías – que la regalía no forme parte del precio pagado o por pagar), sí estimamos que hubiese sido muy valioso que la Autoridad Aduanera hubiese aclarado su lectura o posición respecto cómo están comprendiendo la “condición de venta”, en pro de la seguridad jurídica para los importadores y el sector comercio en general.
Para los importadores resultará de vital importancia tener muy claro si sus regalías (cánones o derecho de licencia) han de formar parte del valor aduanero de las mercancías o no.
Recordemos: la existencia de regalías no implica necesariamente un ajuste al valor aduanero de las mercancías, pero si esas regalías llegasen a formar parte del valor aduanero de las mercancías se debe cumplir con lo dispuesto por la Dirección General de Aduanas (Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera) mediante la citada resolución.