El tope de vacaciones fijado en la Ley de Empleo Público, que establece un máximo de 20 días de descanso al año, repercute de dos maneras en los funcionarios que ingresaron al Estado antes de que entrara en vigor la nueva norma.
Quienes no alcanzaron a tener 20 días de vacaciones ya no podrán superar esta cifra, aunque hubiesen entrado bajo reglamentos o convenciones colectivas que les otorgaban días adicionales conforme cumplían años de servicio.
Por otro lado, aquellos que sí superaron el tope ya tienen un derecho adquirido y conservarán esa condición, pero sin la posibilidad de incrementar los periodos de descanso.
Esta conclusión fue emitida por la Procuraduría General de la República (PGR), en respuesta a una consulta formulada por la Municipalidad de Santa Ana.
El gobierno local solicitó aclarar si los empleados, al cumplir los requisitos de antigüedad estipulados en su convención colectiva, podrían acumular más días de vacaciones tras la entrada en vigor de la reforma, el 10 de marzo de 2023. Según dicha convención, los trabajadores que tenían entre cinco y nueve años de servicio tienen derecho a 22 días hábiles de vacaciones tras 50 semanas de trabajo, mientras que quienes superen los 10 años pueden disfrutar de 30 días.
Las personas servidoras públicas que, previo a la entrada en vigencia de la presente ley, posean derecho a vacaciones superior al tope establecido en el artículo 38, conservarán tal condición pero esta no podrá aumentarse.
— Transitorio VIII, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
Según el dictamen de la Procuraduría (PGR-C-096-2024), un funcionario que haya trabajado más de cinco años y contara con los 22 días de vacaciones antes de la entrada en vigor de la nueva ley, mantendrá este beneficio, aunque no podrá incrementarlo a 30 días cuando cumpla los diez años consecutivos.
El artículo 38 de la Ley de Empleo Público establece que el período máximo anual de vacaciones que podrán disfrutar los servidoros públicos será de 20 días hábiles y no se podrán acumular más de dos períodos de vacaciones, sin perjuicio de derechos adquiridos.
Ninguna institución puede realizar negociaciones o reformar sus reglamentos con el fin de que los funcionarios obtengan plazos mayores de vacación.
Los 20 días no se aplican en automático
La Procuraduría señaló, además, que los 20 días constituyen el límite, sin que esto signifique que todos los funcionarios tienen automáticamente derecho a esa cantidad cuando inician en un puesto, sino que representa el tope que las administraciones pueden otorgar.