La Sala IV confirmó la inconstitucionalidad del voto secreto en la elección del presidente y el vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que violentaba los principios de publicidad, transparencia e independencia judicial.
Las votaciones para elegir a los jerarcas de la Corte ya son públicas, pues los artículos impugnados fueron derogados hace dos años. No obstante, los magistrados decidieron conocer una acción de inconstitucionalidad por el fondo debido a la facultad de la Sala para revisar disposiciones que ya han sido eliminadas.
La resolución, dada a conocer este jueves, agrega que la votación secreta también infringía los principios democrático y de rendición de cuentas, así como los artículos 11 y 30 de la Constitución Política.
El numeral 11 de la Carta Magna exige la rendición de cuentas a los funcionarios públicos y el 30 garantiza el libre acceso a la información pública.
Los jerarcas del Poder Judicial son elegidos por los magistrados de la Corte Plena para periodos de cuatro años.
Los jueces de la Sala Constitucional consideraron que la eliminación del secretismo refuerza el compromiso de la democracia con la protección del derecho a la información, la fiscalización y el control de las autoridades públicas.
Por voto de mayoría, los magistrados declararon con lugar una acción presentada este año contra el inciso 6 del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 6 de la circular de Corte Plena que regula el proceso de sucesión de una vacante en estos altos puestos (circular 88-201).
En setiembre del 2022, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia solicitaron a la Asamblea Legislativa una reforma de ley para que las elecciones de los jerarcas judiciales se efectuaran de manera pública. Las disposiciones fueron aprobadas en noviembre de ese mismo año por el Congreso.
Con la aprobación de la reforma, se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los artículos 15, 58 y 59. Además de la votación en secreto, también se estableció que todas las sesiones de la Corte Plena, donde los magistrados se reúnen para discutir temas y tomar decisiones, se realicen de manera pública.
La única excepción para que la Corte sesione de forma privada es cuando se discuten asuntos que se puedan considerar secreto de Estado o que contengan información confidencial de terceros, de acuerdo con la ley. Para esos casos, la privacidad de las sesiones se debe aprobar con el voto de 15 de los 22 magistrados.
El Poder Judicial declaró este jueves que la resolución de la Sala Constitucional ratifica el compromiso del Poder Judicial con la transparencia. “Es importante recordar que fue la propia Corte Suprema de Justicia quien proactivamente solicitó a la Asamblea Legislativa la reforma de la normativa accionada”, indicó la institución.
“El Poder Judicial reitera su compromiso con la transparencia, la justicia y su misión de estar al servicio de la ciudadanía, trabajando siempre en favor del fortalecimiento institucional y la confianza pública”, agregó.