El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) anuló, este jueves, una sanción que había impuesto a un medio de comunicación electrónico por publicar un artículo, durante la veda electoral de tres días previa a la segunda ronda del 3 de abril del 2022, en el que se mencionaban los resultados de una encuesta del CIEP.
En noviembre del 2024, luego de un proceso que tardó dos años y cuatro meses, la Dirección General de Registro Electoral impuso una multa de ¢924.000 a elmundo.cr por el artículo de opinión, publicado el sábado 2 de abril del 2022.
La sanción se refería al incumplimiento de la veda de publicación de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día, tal como lo explica el artículo 138 del Código Electoral.
Sin embargo, después de analizar una apelación de parte de ese medio, los magistrados electorales determinaron que, en realidad, el artículo impugnado no estaba difundiendo o publicando resultados de un sondeo de opinión inéditos, sino que solamente se estaban citando resultados de la encuesta de opinión pública del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) que se habían dado a conocer antes del inicio de la veda electoral, el martes 29 de marzo del 2022.
En la resolución 228-E3-2025, el Tribunal se manifestó en desacuerdo con aplicar la multa al medio de comunicación.
“Esta situación podría generar una eventual vulneración a los derechos de libertad de expresión y libertad de prensa reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico y valorados por este colegiado como fundamentales en un modelo de Estado democrático”, explicaron los magistrados.
El TSE reiteró que la veda lo que prohíbe es la difusión de resultados de estudios de opinión nuevos, es decir, que no se hayan publicado antes de iniciado ese periodo de restricción.