Quienes tengan la idea de plantear una reforma constitucional para autorizar la reelección presidencial consecutiva y, finalmente, indefinida, deben tener en cuenta que no es jurídicamente viable por varias razones.
El artículo 9 de la Constitución fija como uno de los principios estructurales del Estado que el gobierno es representativo, participativo, alternativo y responsable.
Estos principios podrían ser reformados por una asamblea constituyente, pero nunca mediante una reforma parcial de la Constitución.
La obligación de los Estados de impedir que una persona se perpetúe en el poder se vincula con la garantía del pluralismo político, a través del principio democrático de la alternancia o alternabilidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma que “el pluralismo político implica la obligación de garantizar la alternancia en el poder: que una propuesta de gobierno pueda ser sustituida por otra distinta, tras haber obtenido la mayoría necesaria en las elecciones” y la posibilidad de la alternancia no debe ser teórica o abstracta, sino una posibilidad real de que diversas fuerzas políticas y sus candidatos puedan ganar el apoyo popular y reemplazar al partido gobernante (Opinión Consultiva 28/21).
Entre los elementos esenciales y los componentes fundamentales de la democracia, los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana consagran que la llegada al poder y su ejercicio se deben realizar en sujeción al Estado de derecho y bajo el imperio de la ley.
El pleno respeto al Estado de derecho conlleva la imposibilidad, incluso de las mayorías, de modificar las normas en beneficio de quienes se encuentren en el poder, y pongan en una situación desventajosa a las minorías políticas.
De esa manera, se busca evitar que “gobiernos autoritarios se perpetúen... a través del cambio de las reglas del juego democrático” y erosionen “la protección de los derechos humanos”.
La Opinión Consultiva de la Corte-IDH contiene tres conclusiones interpretativas de los instrumentos regionales para dar respuesta a la solicitud del gobierno colombiano acerca de si dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) era posible la reelección presidencial sucesiva o indefinida:
1. La reelección presidencial no constituye un derecho autónomo protegido por la CADH ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos.
2. La prohibición de la reelección indefinida es compatible con la CADH, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática Interamericana.
3. La habilitación de una reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la CADH y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
La reforma para permitir la reelección presidencial sucesiva o indefinida sería contraria no solo a un principio fundamental de la Constitución, sino también violaría la CADH y la jurisprudencia vinculante de la Corte-IDH.
El autor es abogado constitucionalista.