El gobierno impulsa un proyecto de ley que asigna al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) la supervisión de la conducta comercial de los proveedores de servicios financieros, como complemento a la labor prudencial que efectúan las superintendencias.
La iniciativa otorga al MEIC facultades sancionatorias, la posibilidad de acceder a oficinas de los proveedores y establece la inscripción obligatoria en un registro único, así como el pago de un canon anual para que las entidades puedan operar.
El ámbito de acción del Ministerio en esta materia se extendería sobre bancos, aseguradoras, operadoras de pensiones y puestos de bolsa, entre otros intermediarios regulados. Pero además, incorpora a proveedores de servicios no regulados.
El proyecto de ley 24.616, presentado por el Poder Ejecutivo en octubre de este año, es suscrito por Rodrigo Chaves, presidente de la República, y el ministro del MEIC, Francisco Gamboa.
Denominada Ley de Protección del Consumidor de Servicios o Productos Financieros, esta iniciativa busca defender los derechos de los consumidores financieros y supervisar la conducta comercial de los actores del sector bajo la gestión del Ministerio.
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La propuesta daría al MEIC la facultad de supervisar y regular la conducta de negocio de los proveedores frente a los consumidores de servicios financieros, con la participación de la Comisión Nacional del Consumidor, órgano adscrito a esta misma cartera.
Ante consulta de La Nación, el Ministerio argumentó que el proyecto de ley responde a un modelo de regulación conocido como twin peaks, que separa la supervisión prudencial, hoy a cargo de las superintendencias, de la supervisión de conducta, asignada al MEIC.
“Este enfoque apuesta por una separación de funciones que evite la preeminencia de un tipo de supervisión sobre otro, especialmente la prudencial, incorporando un elemento de coordinación que permita un trabajo armónico", señaló el Ministerio.
El proyecto establece la obligatoriedad para proveedores financieros de cumplir una serie de requerimientos a nivel de conducta comercial, tales como abstenerse de hacer cobros no pactados o comisiones no autorizadas.
También obliga a los proveedores a respetar las condiciones contractuales y prohíbe la modificación unilateral de una operación financiera una vez suscrito el contrato.
Sumado a esto, ordena el cumplimiento de los requerimientos de información, así como de las medidas preventivas y correctivas, políticas, resoluciones y órdenes que disponga el MEIC a los proveedores.
Incluso, establece que los proveedores financieros deben entregar información clara, precisa y oportuna, además de permitir el acceso del MEIC a “sus oficinas, locales y demás instalaciones, cuando proceda”.
De igual manera, exige incluir en los contratos una cláusula que otorgue al consumidor financiero un periodo de retracto de al menos 10 días después de adquirido el producto o servicio.
También permite al consumidor finalizar relaciones contractuales sin costo ni penalizaciones por terminación anticipada del acuerdo. La iniciativa establece excepciones que se incluirían en el reglamento.
El MEIC sería la entidad encargada de asegurar el cumplimiento de la regulación y podría actuar de oficio sobre los proveedores. Además, tendría que emitir la normativa general, políticas, guías, manuales, directrices y procedimientos relacionados con la conducta de negocio.
El Ministerio indicó que su supervisión estaría orientada a la transparencia, el trato justo, la accesibilidad de información, la resolución de quejas y el cumplimiento de los derechos de los consumidores financieros.
El MEIC agregó que las superintendencias mantienen un enfoque prudencial, centrado en la estabilidad y solvencia de las entidades financieras, por lo que no se duplicarían las funciones de supervisión.
“Si un proveedor financiero cumple con las regulaciones de una superintendencia, pero no con los criterios establecidos por el MEIC, esto no debe suponer un conflicto, ya que las regulaciones tratan temas distintos”, indicó el Ministerio.
El proyecto abarca a las entidades o sujetos autorizados para realizar actividades sujetas a regulación y supervisión financiera por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y sus superintendencias.
No obstante, también incluye a todas las personas o empresas que desarrollen, de forma independiente o complementaria, la promoción, asesoramiento, ejecución o cobranza relacionadas con productos o servicios financieros, independientemente de si están regulados o sujetos a supervisión.
La Nación envió consultas, entre el 28 y el 29 de noviembre, al Conassif, la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), y al Banco Central de Costa Rica (BCCR) en relación con este proyecto de ley. Al cierre de edición no se obtuvo respuesta.
Facultad sancionatoria
Este proyecto de ley brindaría al MEIC una facultad sancionatoria contra los proveedores financieros que incumplan. Las decisiones sancionatorias estarían sujetas a revisión por la Comisión Nacional del Consumidor.
Las sanciones dependerían de distintos criterios, como el grado de la infracción, el daño causado, indicios de intencionalidad, la reincidencia o la capacidad de pago de los proveedores.
Para las infracciones de mayor gravedad, se podría aplicar una multa equivalente a entre el 1,1% y el 2% del patrimonio contable vigente, el cobro de hasta 200 veces el salario base, el cese de operaciones de uno a dos años o la suspensión total o parcial del servicio asociado a la infracción.
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Para infracciones más leves, se aplicarían amonestaciones por escrito. También podrían sancionarse socios, directores, representantes y funcionarios con multas o inhabilitación para ejercer cargos administrativos o directivos por hasta dos años.
Las sanciones, junto con los hechos que las motivaron, serían divulgadas públicamente por cinco años. Además, se establece responsabilidad solidaria para socios, directores, representantes y funcionarios en caso de culpa o dolo.
El MEIC podría también ordenar medidas cautelares, como la suspensión de la suscripción de nuevos servicios o productos, sin necesidad de audiencia previa.
Registro único
El proyecto de ley plantea que los proveedores financieros sujetos a la regulación del MEIC deben inscribirse en un registro único ante el Ministerio, ya que este requisito constituye una autorización para operar.
De aprobarse, los órganos de supervisión financiera y el Banco Central de Costa Rica estarían obligados a verificar que las entidades proveedoras de productos y servicios financieros estén registradas en el Ministerio.
“Las superintendencias no podrán aprobar o renovar las diversas autorizaciones que otorguen a proveedores financieros o el BCCR prestar sus servicios a proveedores financieros, en tanto no cuenten con el registro señalado", se lee en el documento.
Además, establece que los proveedores financieros supervisados por el MEIC no podrán operar si no están inscritos o si su registro ha sido suspendido o cancelado.
Pago de canon
Los proveedores financieros sujetos a la supervisión estarían obligados a pagar un canon anual para el registro único y su permanencia en él. La metodología de cálculo se definiría reglamentariamente.
El monto del canon no podrá exceder el 1% de los ingresos brutos anuales de los sujetos regulados y podrá variar según el perfil de riesgo, estructura, cantidad y monto de las transacciones del proveedor.
Para aplicar la ley, el MEIC contaría con una unidad administrativa de independencia técnica, financiada mediante el presupuesto nacional y el canon.
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La normativa obliga al MEIC a coordinar con los órganos y las entidades de supervisión financiera, así como con el BCCR, cuando determine que sus disposiciones puedan tener efectos o relación con los ámbitos de supervisión prudencial.
Esto se haría mediante una mesa de coordinación, donde se podrían tomar acuerdos para realizar actividades conjuntas de supervisión entre todos estos órganos.
El Ministerio aseguró que el mecanismo de coordinación garantizará que el MEIC, encargado de supervisar la conducta comercial, colabore con las superintendencias en sus respectivos ámbitos de supervisión prudencial.