Kendall Waston prácticamente se perderá toda la primera vuelta del próximo Torneo de Clausura 2025, después de la trifulca en la que se vio inmiscuido cuando se enojó por lo que hacía el asistente técnico de Herediano, Víctor Nuñez, luego de que Herediano le ganó gran final a Saprissa.
Tomar del cuello al “Mambo” le salió caro al espigado defensor que en ese último juego de los morados en el Torneo de Apertura 2024 fue la gran figura, desempeñándose como delantero centro.
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El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (FCRF) dio a conocer las sanciones impuestas de acuerdo con el reglamento y a continuación podrá leerlas:
Castigos para el Deportivo Saprissa
Sancionar al jugador Kendall Waston Manley con nueve partidos de suspensión y una multa de ¢625.000 en total, desglosada en:
- Cuatro partidos de suspensión y una multa de ¢250.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por sujetar de forma violenta con su brazo al asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez del Club Sport Herediano.
- Cinco partidos de suspensión y una multa de ¢375.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por ser reincidente en acudir a las vías de hecho de manera violenta en contra de un miembro del cuerpo técnico, al sujetar del cuello de manera violenta al asistente Víctor Núñez Rodríguez.
Sancionar al jugador Esteban Alvarado Brown con tres partidos de suspensión y una multa de ¢225.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3, por golpear de forma violenta en la cara a un adversario y configurarse el agravante de no estar en disputa el balón.
Sancionar al jugador Fabricio Alemán Gaitán con cuatro partidos de suspensión y una multa de ¢250.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por golpear de manera violenta al asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez del Club Sport Herediano.
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Sancionar al jugador Óscar Duarte Gaitán con cuatro partidos de suspensión y una multa de ¢250.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por golpear de manera violenta al asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez del Club Sport Herediano.
Sancionar al jugador Deyver Vega Álvarez con cuatro partidos de suspensión y una multa de ¢250.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por sujetar de forma violenta el cabello del asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez del Club Sport Herediano.
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Sancionar al jugador Mariano Néstor Torres con cuatro partidos de suspensión y una multa de ¢250.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por sujetar de forma violenta el cabello del asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez del Club Sport Herediano.
Sancionar al club con una multa de ¢2.630.000 en total desglosada en:
- ¢150.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1), por retrasar el comienzo de la etapa inicial por primera ocasión en la temporada.
- ¢2.000.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis inciso c), por no destacar las zonas de evacuación durante el partido en la gradería sur, por tercera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido durante la final de segunda fase.
- ¢375.000 y un apercibimiento de cierre de estadio en caso de reincidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 incisos 2 y 4, por el lanzamiento de objetos considerados peligrosos (monedas de ¢100 y encendedores) que no contacten a ninguna de las personas en el terreno de juego o zonas adyacentes, por primera ocasión en el torneo y configurarse el agravante de haber ocurrido en las instancias finales del torneo.
- ¢105.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 54 inciso d), por permitir el ingreso al terreno de juego de personas sin autorización del comisario o personal de Unafut.
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Castigos para el Club Sport Herediano
Sancionar al asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez con tres partidos de suspensión y una multa de ¢225.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3, por golpear a un jugador adversario una vez finalizado el partido.
Sancionar al club con una multa de ¢1.020.000 en total desglosada en:
- ¢510.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1), por retrasar el comienzo de la etapa inicial por cuarta ocasión en la temporada.
- ¢510.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1), por retrasar el inicio de la etapa complementaria.