
Resolver quién irá al Mundial de Clubes 2025 hoy por hoy ni siquiera es un asunto exclusivo de la FIFA, así que Liga Deportiva Alajuelense en realidad no tiene perdida ni ganada la batalla final por el reclamo que empezó en noviembre y que en enero lo elevó a una demanda formal ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
La principal muestra de eso es que el mismo ente rector del fútbol mundial respondió a Teletica.com y a otros medios de comunicación que efectivamente explora la opción de efectuar un repechaje entre América y Los Ángeles FC; solo que no puede darlo por un hecho.
Y ese asterisco se torna clave para la Liga, pues la misma FIFA indicó que “el ganador de la repesca clasificaría a menos que los procedimientos legales dictaminen lo contrario. Se proporcionarán más detalles a su debido tiempo.
LEA MÁS: El TAS gira aviso a Alajuelense, FIFA, León y Pachuca por Mundial de Clubes
El caso no se resolverá hoy, ni mañana. La única forma de que eso pase sería si la FIFA termina dándole la razón en todo a la Liga y nombra a los rojinegros en esa plaza que le quitó al Club León.
Por el comportamiento de la FIFA en este proceso, que lo anterior ocurra por voluntad propia pareciera prácticamente imposible. Así que habrá que esperar y en el ente rector del balompié tienen muy claro que cualquier cosa puede pasar, porque el balón no está en sus manos, ni en sus pies, ni siquiera en su mesa.
Porque para que hasta la propia FIFA tenga absoluta claridad y certeza debe conocer lo que decida el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), luego de esa audiencia que será el 23 de abril en Madrid.
Dicha cita corresponde a la demanda entablada por Alajuelense en contra de la FIFA, León y Pachuca. Y el caso no está resuelto con la determinación de excluir a la Fiera.
La clave de todo será la audiencia, así como la manera en la que la Liga y sus abogados hayan redactado esa demanda, en la que el bicampeón de la Copa Centroamericana de Concacaf pide ambas cosas, al denunciar la existencia de multipropiedad en el Mundial de Clubes,
Eso porque el propio reglamento elaborado por FIFA para esta competición lo prohíbe y es conocido por todos los nexos que tienen León y Pachuca, como parte de Grupo Pachuca.
LEA MÁS: Pérez Zeledón vs. Alajuelense: La Liga tiene otra misión más allá del pulso por Mundial de Clubes
Aunque la FIFA ya trató de enmendar ese error, lo que pasa es que Alajuelense en el arbitraje también pide que se le nombre como el sucesor del equipo que no pueda ir al Mundial de Clubes y emite sus argumentos, también basado en el reglamento para eso.
Lo que dice el Estatuto de la FIFA sobre el TAS
En el mismo Estatuto de la FIFA aparece un capítulo en torno al arbitraje y el artículo 49 habla explícitamente del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
“La FIFA reconocerá al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) con sede en Lausana (Suiza) a la hora de resolver disputas entre la FIFA y las federaciones miembro, las confederaciones, las ligas, los clubes, los jugadores, los oficiales, los agentes de fútbol y los agentes organizadores de partidos”, se lee en el primer inciso.

En el segundo indica que: “El procedimiento arbitral se regirá por las disposiciones del código de arbitraje en materia deportiva del TAS. En primer lugar, el TAS aplicará los diversos reglamentos de la FIFA y, de manera complementaria, el derecho suizo”.
Mientras que en el tercer inciso se lee: “La FIFA podrá publicar todos los fallos que pronuncie el TAS relacionados con decisiones de la FIFA”.
LEA MÁS: FIFA responde algo que Alajuelense no quería sobre Mundial de Clubes
Además, el artículo 50 habla sobre la jurisdicción del TAS y establece que:
1. Los recursos contra los fallos adoptados en última instancia por la FIFA y sus órganos deberán interponerse ante el TAS en un plazo de 21 días tras la recepción de la decisión.
2. Únicamente se podrá presentar recurso de apelación ante el TAS cuando se hayan agotado el resto de vías judiciales internas.
3. El TAS no se ocupará de recursos relacionados con:
a) violaciones de las Reglas de Juego;
b) suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses (con la excepción de decisiones sobre dopaje);
c) fallos del Tribunal del Fútbol sobre el reconocimiento de una cámara nacional de resolución de disputas;
d) fallos contra los que quepa interponer un recurso de apelación ante un tribunal de arbitraje independiente y debidamente constituido, reconocido por la normativa de una federación o de una confederación.
4. El recurso no tendrá efecto suspensivo. El órgano competente de la FIFA o, en su caso, el TAS, podrá otorgar efecto suspensivo al recurso.
5. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Antidopaje de la FIFA, la FIFA podrá interponer recurso de apelación ante el TAS en contra de los fallos internos y firmes en casos de dopaje de las confederaciones, las federaciones miembro o las ligas.
6. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Antidopaje de la FIFA, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) podrá interponer recurso de apelación ante el TAS en contra de los fallos internos y firmes en casos de dopaje de la FIFA, las confederaciones, las federaciones miembro o las ligas.

Además, en el artículo 51 del Estatuto de la FIFA se detallan las obligaciones relativas a la resolución de disputas y destaca que las confederaciones, las federaciones miembro y las ligas se comprometerán a reconocer al TAS como autoridad judicial independiente.
“Deberán garantizar que sus miembros, jugadores afiliados y oficiales acaten las sentencias del TAS. Esta obligación será igualmente de aplicación en el caso de los agentes de fútbol y los agentes organizadores de partidos con licencia de la FIFA”.
En este caso, todos están en manos del TAS, luego de la demanda interpuesta por Alajuelense.

¿Sabía que puede recibir El Boletín Manudo en su correo electrónico de forma gratuita? Para eso, regístrese aquí. ¿Ya se unió al canal de WhatsApp La Nación Alajuelense? Aquí puede hacerlo.
Si desea unirse al canal AlajuelenseLN en Telegram, aquí encontrará el enlace directo. El Blog de Alajuelense, Actualidad Rojinegra, puede accesarlo aquí.