La Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar una denuncia por beligerancia política contra Esteban Cerdas Aguilar, exmilitante del Frente Amplio (FA) y exasesor ad honorem del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y, en consecuencia, lo inhabilitó durante dos años para ejercer cargos públicos.
¿Por qué lo sancionaron?
La sanción se debe a que, en el 2017, Cerdas publicó contenido político-electoral en la página de Facebook del Viceministerio de Juventud.
En criterio de la Sección Especializada, esta acción incumplió el artículo 146 del Código Electoral, el cual prohíbe a los funcionarios públicos “intervenir en discusiones político-electorales durante horas laborales, así como utilizar su puesto para beneficiar a una agrupación partidaria”.
La resolución N.º 4799-E6-SE-2019, publicada en el diario oficial La Gaceta, señala que Cerdas compartió el mensaje con fotografías y expresiones de apoyo al Frente Amplio mientras administraba la página de Facebook del viceministerio.
¿Qué decía la publicación en Facebook?
El posteo decía así: “El Frente Amplio ratifica a nuestro actual diputado de Alajuela como su candidato a la presidencia de la República. Edgardo Araya Sibaja presidente 2018.⌛💛”.
El Tribunal determinó que la publicación evidenciaba afinidad partidaria y, al realizarse desde un perfil institucional, viola el principio de imparcialidad que deben mantener las entidades del Estado.
En su defensa, Cerdas argumentó que el posteo fue un “error” al administrar simultáneamente su perfil personal y la cuenta institucional desde un mismo dispositivo. Dicha publicación, dijo al Tribunal, era de carácter informativo y no proselitista, por lo que no puede considerarse beligerancia política.
Además, indicó que las sanciones establecidas en el artículo 146 del Código Electoral no le “eran aplicables”, debido a que la lista taxativa en dicha ley no contempla el cargo que desempeñaba al momento de realizar la publicación.
También, señaló que la responsabilidad de la acusación debió atribuirse a su jefe inmediato José Ricardo Sánchez, exviceministro de Juventud, quien tenía el deber de fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de la normativa electoral y no a él que era un subordinado.
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El TSE rechazó sus alegatos y enfatizó que Cerdas, como funcionario público, debía tomar las medidas necesarias para evitar el uso partidista del perfil institucional. Aclaró que su interpretación del artículo 146 era errónea, ya que la prohibición aplica a todo funcionario público durante su jornada laboral, aunque el régimen sea más estricto para quienes figuran en la lista taxativa.
“La única diferencia entre ambos es que, como ya ha reiterado este Tribunal en numerosas oportunidades, para los funcionarios incluidos en la citada lista taxativa se establece un régimen prohibitivo más severo, de manera tal que su participación política se limita, únicamente, a la emisión del voto en el día de las elecciones”, según el Tribunal.
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Asimismo, el TSE explicó que, aunque la fiscalización de sus labores le correspondía al viceministro de Juventud, “también debe admitirse que ese control, en muchas ocasiones, solo puede realizarse con posterioridad al acaecimiento del acto prohibido (control ex post)”, lo cual se evidenció cuando Sánchez ordenó eliminar la publicación tras conocer su existencia.
Aún pueden presentar un recurso

La resolución indica que, luego de su notificación, Cerdas podrá interponer un recurso de reconsideración dentro de un plazo de ochos días hábiles ante los magistrados propietarios del TSE.
Ante una consulta realizada por La Nación, Cerdas aclaró este viernes que, desde hace dos años, no milita en el Frente Amplio y, actualmente, no trabaja para el Estado. Además, comentó que no ha sido notificado respecto a la resolución, por lo que no se referirá más al tema hasta que su abogado analice el caso.
El caso surgió a raíz de una denuncia del exdiputado Rolando González Ulloa, de Liberación Nacional (PLN).
Artículo 146 del Código Electoral
El artículo 146 del Código Electoral prohíbe a los empleados y funcionarios públicos realizar actividades o discusiones político-electorales durante su horario laboral y usar su cargo para favorecer a un partido político.
El TSE puede ordenar la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos de dos a cuatro años a quienes incumplan esta disposición.
La norma también impone un régimen prohibitivo más severo a ciertos funcionarios, quienes no pueden participar en actividades partidarias, colocar propaganda en sus viviendas o vehículos ni hacer alarde político. Este grupo incluye:
● Presidente y vicepresidentes de la República.
● Viceministros y miembros activos del servicio exterior.
● Contralor y subcontralor general de la República.
● Defensor y defensor adjunto de los habitantes.
● Procurador general y procurador general adjunto.
● Presidentes ejecutivos, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de instituciones autónomas y entes públicos estatales.
● Oficiales de los ministerios, miembros policiales y agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
● Magistrados y empleados del TSE.
● Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia.
● Otros funcionarios sujetos a prohibiciones según legislaciones específicas.